REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-002658

Barquisimeto, 06 de Julio de 2006 Años 196° y 147°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIA: Abg. Luisabeth Mendoza.
ACUSADO: Carlos Alexander Álvarez Mendoza.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jaiguani Mayo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ruth Blanco.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 27 de Junio de 2006.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.430, soltero, Nacido en fecha 06 de Mayo de 1979 de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Valle Inmaculada, Avenida principal, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Publico Abogado Ruth Blanco.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 31/08/05 siendo aproximadamente las 10:50 PM, los funcionarios Oscar Jiménez y Danny Villalba, adscritos al destacamento Policial Nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidades M-822 y 487, por el sector 9 del Barrio la Paz, cuando visualizan a una persona que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual los Funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su pantalón un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, cromado, calibre 380, Marca Smith & Wesson, serial de tambor Nº 90023, serial de cacha Nº 303034, con cuatro (04) cartuchos sin percutar en su interior, manifestando el Ciudadano en cuestión no poseer documentación de la misma y al ser verificado el armamento incautado por el sistema COSIDELA, se confirmo que tal arma de fuego se encuentra solicitada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación los Teques, por el Delito de Hurto Genérico, quedando el ciudadano identificado como Carlos Alexander Álvarez Mendoza quien fue puesto a las ordenes de la autoridad competente.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 27 de Junio de 2006 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Sexto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.430, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.430, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Sexto de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste libre de toda coacción y apremio el procesado manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.430, por la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:

• El acta policial sin número de fecha 31/08/05 suscrita por los funcionarios Oscar Jiménez y Danny Villalba, adscritos al destacamento Policial Nº 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en su carácter de funcionarios aprehensores dejan constancia de que ese día se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidades M-822 y 487, por el sector 9 del Barrio la Paz, cuando visualizan a una persona que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual los Funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su pantalón un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, cromado, calibre 380, Marca Smith & Wesson, serial de tambor Nº 90023, serial de cacha Nº 303034, con cuatro (04) cartuchos sin percutar en su interior, manifestando el Ciudadano en cuestión no poseer documentación de la misma y al ser verificado el armamento incautado por el sistema COSIDELA, se confirmo que tal arma de fuego se encuentra solicitada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación los Teques, por el Delito de Hurto Genérico, quedando el ciudadano identificado como Carlos Alexander Álvarez Mendoza quien fue puesto a las ordenes de la autoridad competente.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-2590 de fecha 04/09/01, suscrita por el funcionario Apóstol Jhonathan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, cromado, calibre 380, Marca Smith & Wesson, serial de tambor Nº 90023, serial de cacha Nº 303034, con cuatro (04) cartuchos sin percutar, la cual fue incautada al procesado al momento de su detención.


2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

• La comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, según consta de: 1.- la Declaración del Funcionario Oscar Jiménez, y Danny Villalba, adscritos al destacamento Policial Nº 15 de las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado y la incautación de la evidencia 2.- la Declaración del Funcionario Apóstol Jhonathan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-2590 de fecha 04/09/01 al arma incautada al procesado. 3.- Acta Policial de fecha 31/08/05, practicada por los funcionarios Oscar Jiménez y Danny Villalba, adscritos al destacamento Policial Nº 15 de las FAP, en la que se expone de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del Imputado.

• La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Sexto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, ya identificado, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de presidio, por ser autor responsable del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

El Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene asignada una pena que oscila entre los Tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en cuatro (04) años de prisión como término medio, y por aplicación de la rebaja de un (01) año contenida en el ordinal 4to del articulo 74 del Código Penal, quedaría la misma en tres (03) años de prisión.

Ahora bien, mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se condena al acusado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.430, soltero, Nacido en fecha 06 de Mayo de 1979 de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Valle Inmaculada, Avenida principal, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Publico Abogado Ruth Blanco, a sufrir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/