REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 17 Julio del 2006
Años 196° y 147°

Visto, escrito presentado por el Abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, actuando en su carácter de defensor del imputado ; Luis Alejandro Suárez Pinto, a los fines de exponer los hechos que acontecieron dado su incumplimiento al régimen de presentación dada la medida impuesta en fecha; 17 de marzo 2005, la cual compromete su estado de salud, que imposibilito el cumplimiento de la misma aunado a la circunstancia de condicional este tribunal a los fines de la celebración de una audiencia sin que se mantenga la orden de captura librada por este Tribunal.
Analizado como ha sido el presente escrito estima en base a la solicitud, dada la decisión de fecha; 31 de Mayo del 2006, la cual fue ratificada en fecha; 15 de Junio del 2006, la orden de captura al Imputado Luis Alejandro Suárez Pinto, la misma no puede ser condicionada puesto que el sistema de Justicia Penal Venezolano, no se basa en acuerdo o arreglo para así dar cumplimiento lo actuado, declarando así la improcedencia del presente escrito dado los mismos argumentos por el cual este juzgador emitió pronunciamiento. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos , Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta por el Defensor Elías Carrillo, a favor de su defendidos; Luis Alejandro Suárez Pinto Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
El Juez De Control No.5,

Abg. Jorge Querales
La Secretaria,

Abg. Dinorah González