REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 10 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-002131


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante procedimiento iniciado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Puesto peaje El Cardenalito, mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Enero del 2006, en la cual exponen, que el día 29 de Enero del 2006, aproximadamente a lasa 04: 25 horas de la mañana, se encontraba de servicio en el punto de control móvil ubicado en el Punto de Control Fijo Peaje El Cardenalito, ubicado en el kilometro 8, de la autopista Doctor Rafael Caldera, en sentido Yaritagua Barquisimeto, en donde observo que se acercaba un vehículo: TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, PLACAS: XEO-499, seguidamente le indico a su conductor se estacionara al lado derecho de la vía, conforme a lo establecido en la ley, le solicito al conductor del mismo, la documentación de identidad, en la cual quedo identificado como DIAZ BERNAL ALEJANDDRO MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.004.085, residenciado en Barrio Unión, calle 20 entre 7 y 8, sector Santo Luzardo, , una vez verificado la documentación procedio a efecturar revisión minuciosa de los eriales del vehículo, observando que los seriales ubicado en faldón izquierdo se encuentra desincorporado, por tal motivo se procedio a retener el vehículo y trasladarlo junto al ciudadano conductor hasta el estacionamiento del comando del peaje el cardenalito, para efectuar llamada telefónica al sistema de COSYDELA, POR VÍA RADIO siendo atendido por el efectivo de guardia, quien informó que no presenta alguna solicitud ante algún cuerpo de seguridad del Estado, remitiendo luego dichas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y el vehículo fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha, 30 de Enero del 2006, El Jefe del Area de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de este Estado, solicita al Jefe de Área de Experticia de vehículos del referido Cuerpo, se sirva de practicar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real a un vehículo automotor signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO 146, COLOR: BLANCO, PLACA: XEO-499, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146AS3HO0151215., SERIAL DE MOTOR: 2490588. Ahora bien se desprende de la presentes actuaciones el Reconocimiento y Avaluó, fue practicado por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y REINALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístíca, teniendo como conclusiones: Chapa de carrocería ORIGINAL, Serial de seguridad DESINCORPORADO, Serial del motor ORIGINAL.
En fecha; 07 de Marzo del 2006, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión razonada declara improcedente la entrega del vehículo, solicitada por el Ciudadano ALEJANDRO DIAZ BERNAL, alegando en su escrito, dentro de la investigación practicada experticia de reconocimiento legal, por los expertos adscritos a la sub.-Delegación del Estado Lara, señalo las conclusiones las cuales se encuentra reproducidas anteriormente.
Cursa al folio 38 Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad), realizada con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas, la cual es el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el numero ZFA146AS3HO151215-1-1, a nombre de PEÑARANDA RAMON GUSTAVO, la cual obtiene como conclusión: el material dubitado es AUTENTICO. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL DIAZ BERNAL, cedula de identidad N° V- 15.004.085, domiciliado en la carrera 20 entre calle 7 y 8 de Santos Luzardo, Barrio Unión, por cuanto como tal lo acredita el documento Notariado emanado de la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, en la cual se deja constancia de la realización de un contrato de Compra Venta entre los Ciudadanos MIREYA JOSEFINA PEREZ BRIZUELA Y ALEJANDRO MIGUEL DIAZ BERNAL, en fecha 15 de Febrero de 2006, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Originales, encontrándose en el Titulo de Propiedad de Vehículo al habérsele realizado las experticias respectivas es AUTENTICO, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Hacer la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: FIAT, MODELO 146, COLOR: BLANCO, PLACA: XEO-499, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146AS3HO0151215., SERIAL DE MOTOR. a el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL DIAZ BERNAL, cedula de identidad N° V- 15.004.085, domiciliado en la carrera 20 entre calle 7 y 8 de Santos Luzardo, Barrio Unión, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Concordia., a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ