REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 10 de Julio de 2006
Años 196º Y 147º

ASUNTO: KP01- P-2006-001132

Vista la solicitud realizada por el Abogado PABLO ESPINAL FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente investigación se inicia en fecha 05 de octubre de 2005 y fueron recibidas las actuaciones en esa Fiscalía, provenientes de la División de Inteligencia, Comisaría 60 de la Fueraza Armada Policial del Estado Lara, en donde señalaba por parte de los funcionarios actuantes que dos sujetos deambulaban, uno en una moto y el otro a pie, los cuales en forma sospechosa sacaron un paquete debajo de su franela por lo que la comisión trato de interceptarlos pero el sujeto que se encontraba sobre la moto se dio a la fuga y el que recibió el paquete emprendió la huida, logrando posteriormente la captura del mismo donde identificado como Tejera Chirinos Jhoan Enrique.
Cursa acta audiencia de presentación del imputado fecha 07-10-05, suscrito por el juez de Tercero de Control.
Ahora bien, del cúmulo de los elementos de convicción procesal que componen la presente investigación se observa, que está debidamente demostrado, que ciertamente los Funcionarios; Sargento Segundo Luis Sánchez y Cabo Primero Pedro Vargas, adscritos a la División del inteligencia de la comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de investigación en la carrera 7 entre calles 12 y 13 de la población del El Tocuyo, Estado Lara, avistaron a un sujeto en aptitud sospechosa y al darle la voz de alto emprende la huida, produciéndose la persecución policial cuando procede a saltar una cerca de alfajor y alambre de púas para luego introducirse en el restaurante Pastisima, donde ingresó según versión de los testigos con sangre en las manos, es decir, igualmente quedó demostrado con los testimonios recogidos en la investigación que cuando los funcionarios practican la detención ya el mismo se encontraba lesionado y sangrado. En consecuencia es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa favor de los mencionados ciudadanos, pues los hechos investigados no se les pueden atribuir, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien siendo que el Ministerio público es el titular de la acción Penal, ya que los delitos pertenecen al estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado por que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Ciudadanos; Luis Sánchez y Pedro Ramón, Cédula de Identidad NO CONSTA, residenciado, ambos en el Tocuyo, Comisaría 60 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5
LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES
ABG. DINORAH GONZALEZ