REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 06 de julio del 2006
Años: 195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-4492
JUEZ ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ
DELITO ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLOESCENTE
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA
FUNDAMENTACIÓN DE LIBERTAD PLENA
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fundamentar decisión de libertad plena por considerar que los hechos no pueden ser atribuibles a la imputada de autos , decisión esta acordada en Audiencia celebrada en fecha, 22 DE JUNIO Del 2006 a favor del Ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, Venezolana, Cedula No. 13.269.418 de 33 años de edad , domiciliada en: en la carrera 8 entre calles 8 y9 de barrio unión Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La Fiscalía séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, tuvo conocimiento de los hechos en virtud del procedimiento realizado por funcionarios inspector Javier cuero y el cabo primero ángel castillo adscritos a la Comisaría No. 2. De las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en momentos en que se encontraban de patrullajes en la V-P 920 a la altura de la calle 57 en carrera 130 recibimos un reporte del 171 , sobre un robo en proceso en una unidad de trasporte publico, de la ruta a en la carera 13 con calle 43 , dándonos las características de los sujetos una mujer con gorra negra y pantalón y suéter negro , un sujeto con blue jeans camisa amarilla y gorra azul un bolso color azul con negro y el otro blue jeans franela roja gorra blanca , cuando pasamos por la carrera 15 con calle 46 , visualizamos a una mujer y a un adolescente con similar vestimenta a los reportados por el 171 (SEL) ,procedimos a interceptarlos identificándonos como funcionarios policiales de acuerdo al articulo 117 del código orgánico procesal penal ordinal 05 , efectuándoseles una revisión de personas que dijo llamarse , JUARES VARGAS LUIS DE 15 AÑOS DE EDAD , de acuerdo a lo estipulado al Art. 205 del código orgánico procesal penal . Encontrándole un bolso negro y azul marca fila, y en su interior una cartera color blanco dentro de la cartera un teléfono celular, de igual modo cedula de identidad a nombre de la ciudadana Mújica Olga C.I 13.035.052 , un monedero rosado con documentación personal (carnet estudiantil , un carnet internacional de estudiante) de todos estos documentos pertenecientes a la ciudadana Isabel Martínez C.I 14.292.977, una cartera de color negro contentivo en su interior de documentación personal (una tarjeta de debito , carnet estudiantil , cedula de identidad ,un carnet de identificación del grupo sanguíneo expedito por el laboratorio Macías) perteneciente a la ciudadana guerrera yolimar guerrera , y un copia de una visa , un bolso koala de color negro contentivo en su interior una cedula de identidad , una billetera de caballero de color marrón , contentiva en su interior de una cedula de identidad y un carnet estudiantil , luego procedimos a efectuarle una revisión de persona según el articulo 205 y 206 del código orgánico procesal penal a la ciudadana con las características reportadas , dijo llamarse ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ, encontrándole en un bolso negro (5) pulseras de metal , seis anillos de metal ,un fascimil de arma de fuego :revolver cal 38,una cedula de identidad de un ciudadano de nombre Alfredo linarez
Una vez llegadas las actuaciones el Ministerio Publico solicito al Tribunal de Control Decretara la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la PRE-calificación al delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLOESCENTE previsto en el articulo 458 del Código penal vigente y el articulo 264 de la (LOPNA) referente al uso de adolescente para delinquir.
La imputada de autos impuesta de precepto constitucional articulo 49 ord 5 expuso :yo no uso cadenas ,esa anillo si puede salir porque no me quitaron ese anillo yo no cargaba bolso tenían muchachito parado el policía me yo no cargaba bolso yo trabajo en fiscalia………………………………………………………………………………………..
La defensa expone: de la revisión de las actas que conforman el presente asunto tanto como de la clasificación de flagrancia como el procedimiento abreviado como de la privativa de libertad puesto que si bien es cierto que existen testigos en nada concuerda la declaración de mi defendida por lo que no existe ningún elemento de convicción por lo que considero que debe indicarse la libertad plena de mi defendido. en virtud por la cual solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3 articulo 256 del código orgánico procesal penal se demuestra la buena conducta predelictual aunado al hecho que de las entrevistas realizadas no hay suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mi defendida en el hecho que aquí se le imputa

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 22-06-06,, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda: 1)se declara sin lugar la aprehensión de flagrancia toda vez que de las actuaciones presentadas se puede observar que de las actuaciones policiales los hechos imputados no pueden determinarse si son atribuibles a la referida ciudadana pero el ministerio publico puede continuar con la investigación en relación con los objetos incautados y con las declaraciones de los testigos y las victimas 2) se dicta libertad plena a la ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ ya que no tiene nada que ver con los hechos que de que fue acusada .
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez, desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Igualmente el tribunal tomando en consideración que los hechos objeto de la presente averiguación no pueden demostrar la participación de la ciudadana motivo por el cual no se puede calificar la flagrancia en el presente asunto l por lo que se acuerda libertad plena de la Ciudadana ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ no posee antecedentes ni prontuarios policiales SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Cúmplase

DISPOSITIVA


Es por la razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribual de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EL TRIBUNAL ACUERDA, LIBERTAD PLENA A LA CIUDADANA: ANA CONSUELO FLORES COLMENAREZ (Plenamente identificada),, toda vez que se desprende que las actuaciones presentadas por parte del ministerio publico no demuestra la participación en el hecho sino la de un menor de edad de nombre LINAREZ DARWIN ALFREDO en ese mismo acto el tribunal acordó al ministerio publico que continuara con la investigación en relación a los objetos incautados y a la declaración de testigos y victimas que de una manera u otra involucren a la ciudadana ya antes mencionada en autos ,notifíquese a las partes de la presente fundamentación Publíquese. Cúmplase



La Juez de Control N° 3


ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria