REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 28 DE junio Del 2006

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-3690
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS
DELITOS : ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
FISCAL : VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA : PUBLICA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el Día 15 junio del 2006, al Imputado ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS , por la comisión LOS DELITOS DE DESTRUCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos en articulo 53 y 58 de la ley penal del ambiente


El presente caso se inicio en virtud de que el día 03 de abril del año 2005, se practico inspección ocular en el sitio denominado fundo Maracay ubicado en la parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara. Cumpliendo funciones inherentes de Guardería Ambiental, y por instrucciones del: STTE (GN) FREDDY MOLINA SANCHEZ, comandante del cuarto pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento nro. 47 y del Comando Regional nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. Una comisión integrada por el CABO PRIMERO, LUIS ENRRIQUE CARTA DURAN y CABO PRIMERO, PASTRAN COLMENAREZ LUIS RAMON, quienes se trasladaron en el vehículo miliar al sitio denominado Caserío San Pedro de Cuerille, se pudo detectar dentro de los predios del fundo ya antes mencionado, la existencia de la cantidad de 42 cuartones de madera aserrada de la especie Cedro, la cuales arrojan la cantidad de 1,991 metros cúbicos y nueve (9) árboles de la misma especie derribados, donde se presume que los mismos serian aserrados en el sitio, la actividad fue realiza a escasos cinco (5) metros de la zona protectora de un cause de aguas permanentes, margen izquierdo denominada “Quebrada Píritu” encontrándose en el sitio el Ciudadano ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS, plenamente identificado en autos, quien manifestó ser el responsable de estos hechos, siendo detenido en flagrancia.

Siendo el día 15 de junio del 2006 y hora fijada para la Audiencia, la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS, Perfeccionó el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previstos en articulo 53 y 58 de la ley penal del ambiente. Al efectuar tala y aserrío de productos forestales de la especie Cedro, dentro de la zona protectora de un curso de agua de régimen permanente.

Seguidamente el acusado, ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, de una forma voluntaria lo siguiente: ADMITO LOS HECHOS y sembré 50 semillas de cedro y 50 de aguacate por mi cuenta y actualmente se encuentra enmotada. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien solicito al Tribunal que se le admitiera la Suspensión condicional del Proceso a su defendido, se le imponga el lapso para ello, y las condiciones para su cumplimiento.

Seguidamente este Tribunal de Control nro 3. Después de oír a las parte, solicito a la representación fiscal su opinión respecto a lo planteado por el acusado, a lo cual Solicitó al Tribunal constatar si el ciudadano sembró esas semillas a través del Ministerio del Ambiente por cuanto pudiese estarse generando problemas al Ecosistema.
Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho acuerda la Suspensión condicional del Proceso al Acusado ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS, por el Lapso de UN (1) año, quien deberá presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Cesan las medidas de presentación ante la URDD. Tercero: se le imponen las medidas contenidas en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de los ordinales 1. Residir en un lugar determinado; NO dedicarse con otra actividad que tenga que ver con la tala contrariando lo dispuesto en la Ley Especial Adjetiva. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente Dirección de Vigilancia y Control Ambiental con dirección en la Avenida Intercomunal Barquisimeto- Cabudare sector el Carabalí a los fines de que realicen una inspección en el sector Caserio Santa San Pedro de Cuenlle Fundo Maracay Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta Estado Lara.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL CIUDADANO ABRAHAN JOSE PIÑA ROJAS , por el Lapso de UN (1) año, quien deberá presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Cesan las medidas de presentación ante la URDD. Tercero: se le imponen las medidas contenidas en el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de los ordinales 1. Residir en un lugar determinado; NO dedicarse con otra actividad que tenga que ver con la tala contrariando lo dispuesto en la Ley Especial Adjetiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrase, Publicase. Cúmplase


La Juez de Control N° 3


Abogada Odette Margarita Graffe Ramos La Secretaria