REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 27 de Julio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2005-000413
JUEZ : ABOGADA ODETTE GRAFFE
SOLICITANTE : HECTOR JOSE NIETO ABARCA
FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por ciudadano HECTOR JOSE NIETO ABARCA, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano HECTOR JOSE NIETO ABARCA de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA FIAT , MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERÍA ZFA1780020V013710,SERIAL DEL MOTOR 4CIL,TIPO COUPE., Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos Experticias de Reconocimientos y Reactivación de Seriales de fecha 25 de junio del 2006 practicada por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación del Estado Lara, donde se concluyó : La chapa identificadota de carrocería se encuentra desincorporada .Segundo: El Serial del compacto donde se leen las cifras ZFA1780020V013710. Se encuentra original. Tercero: El serial del Motor donde se lee la cifra 5379489, se encuentra original. Conclusión dicho vehículo presenta sus seriales originales
Consta en autos , Solicitud de Sobreseimiento de la Causa por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Copp, la misma fue acordado por este Tribunal de Control 27 de Enero del 2005, mas no cursa ningún pronunciamiento por parte del Ministerio Publico en relación al vehículo , cuyo titulo de propiedad a nombre de Juan Carlos Urdaneta Peña y cursa documento de venta notariado , de fecha 24 de Febrero del 2006, inserto bajo el No. 9, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica del Estado Lara
Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad Plena, por cuanto se desprende que el ciudadano HECTOR JOSE NIETO ABARCA, es el legitimo dueño del vehículo en comento , aunado a eso el Ministerio Publico nunca emitió pronunciamiento al respecto en virtud de que el solicitante realizo sus diligencias en fecha 28 de Marzo del 2006, y las actuaciones ya se encontraban a la orden de este Tribunal . Motivo por el cual se le hace la entrega plena del vehículo solicitado Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del VEHICULO MARCA FIAT , MODELO PALIO, AÑO 1998, COLOR ROJO, SERIAL CARROCERÍA ZFA1780020V013710,SERIAL DEL MOTOR 4CIL,TIPO COUPE, Al Ciudadano HECTOR JOSE NIETO ABARCA, mayor de edad, venezolano, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.935.951, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega plena SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, Librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento La Concordia . Cúmplase
La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe Ramos
La Secretaria
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