REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de julio del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004690


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Presentación celebrada en fecha 07-07-06, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de julio del 2006 , la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, hizo la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.22.602.009, de profesión o Oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio la Vega Calle Principal antes de llegar al túnel que divide al Barrio el Carmen con el Sector la Vega, Barquisimeto- Estado Lara, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que el día 04-07-06 a la altura de la calle 30 entre Av.20 y carrera 21, el Sub inspector Walter Linarez Peraza adscrito a la Brigada operacional, se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público tipo automóvil, conocido como “rapidito” cuando avistó tres ciudadanos quienes se trasladaban a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, situación que le pareció sospechosa, y al volver la vista hacia atrás observa que viene un funcionario policial uniformado, acompañado de otras dos personas, el funcionario en cuestión era el Agente Alberto Sequera adscrito a la comisaría 1, y sus acompañantes eran los ciudadanos mensajero y gerente de la tienda “Créditos Obelisco”, ubicado en la Av. 20 entre calles 30 y 31 de esta Ciudad, y le informan que los ciudadanos de la moto acababan de perpetrar un robo en dicha tienda; por lo que procedió a prestarles el apoyo, procediendo el sub. Inspector WALTER LINAREZ PERAZA y el Agente ALBERTO SEQUERA, a darles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales según lo establecido en el artículo 117 ordinal 5° del COPP. Los dos ciudadanos que fungían de barrilleros en dicha moto, se bajaron de la misma y salieron en veloz carrera, lográndose únicamente la captura del conductor de la moto, tratándose de un ciudadano de piel morena, contextura fuerte, vistiendo un pantalón blue jeans, camisa amarilla a cuadros, chaqueta deportiva color blanco y azul con rayas rojas en la parte frontal, y la inscripción en la manga izquierda donde se lee: “TOMMY HILFIGER” y zapatos casuales color marrón y negro, indicándole a la vez que le seria realizada una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del COPP, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un teléfono celular maca Motorota, Modelo Júpiter, Color plateado y negro, serial SJWF0178CA, con su respectiva batería serial N° F3YDF7PHNEIF, este ciudadano quedo identificado de conformidad con el articulo 126 del COPP como JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.22.602.009, de profesión o Oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio la Vega Calle Principal antes de llegar al túnel que divide al Barrio el Carmen con el Sector la Vega casa S/N, Barquisimeto- Estado Lara. Igualmente
moto es Marca “jaguar AVA 150” color rojo, serial de carrocería N°LZ15PA166HA89473. Seguidamente trasladamos al referido ciudadano conjuntamente con la moto a la sede de la comisaría 1°, ya que el hecho ocurrió en la jurisdicción de la misma, desde donde se efectuó la llamada telefónica a la fiscalia de servicio, tratándose de Fiscalia N°10, siendo atendido por el Titular Abogado JOSÉ MORA, quien luego de ser informado del procedimiento indicó que le fueran enviadas las actuaciones a su despacho… estando en la sede de la comisaría N°1, el Ciudadano detenido intenta sobornar a la comisión ofreciéndole dinero, específicamente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) CINCO MILLONES como una primera parte de pago y los otro CINCO MILLONES restantes para cuando estuviera en libertad, y quien iba a entregar esta cantidad de dinero era una Abg. De apellido EREU, por lo que se le hizo del conocimiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, específicamente el Abg. ANDRES RODRIGUEZ, auxiliar del Fiscal Superior, quien lo remitió a la fiscalia N° 22 a cargo del Abg. WILLIAM GUERRERO, quien emitió orden de Apertura de Investigación, signada con el N° 13-F22-0442 “a los fines de dar cumplimiento a las diligencias que posteriormente al procedimiento, se girarán por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción”. Comisionando a la Brigada operacional para dar apertura a dicha averiguación, la cual quedo sin efecto. Ya que, según el ciudadano, su abogado defensor se apersono a la Fiscalia que tenia conocimiento del caso y le informaron que dicho caso ya estaba a la orden de dicha Fiscalia, no habiendo acuerdo de entrega de dinero, por lo tanto no se pudo aprehender al resto de banda delictiva. Posteriormente el ciudadano fue chequeado en la sección de Archivo y Reseña, a través del Sistema “Escorpio”, informando al cabo 1ero. (PEL) DOMINGO COLMENAREZ, que el mismo presenta tres (3) solicitudes: 1.- orden de captura de fecha 16-12-05, según oficio N° 1013, asunto KY01-D-2001-000020, juez de ejecución de sección de adolescente, Abogado MERCEDES VASQUEZ. 2.- .- orden de captura de fecha 13-08-04, según oficio N° 682-04, asunto KX01-D-2002-0000002. 3.- Asunto KP01-R-2002-000313, Juez Dra. MARIA DEL CARMEN ALVAREZ, sin especificar delito.

La representación Fiscal acreditó los indicios en contra el referido ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO, solicita al Tribunal de Control N°3 la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la exposición de las partes el Tribunal declara los Hechos como Flagrantes A los fines de dar cumplimiento al articulo 44 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna y articulo 248 del COPP. Y se Decreta la Medida Privativa de Libertad en el Centro Penitenciario de Uribana al ciudadano JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO. Por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra JESUS EDUARDO CAMEJO CAMACARO,, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.602.009, de profesión o Oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio la Vega Calle Principal antes de llegar al túnel que divide al Barrio el Carmen con el Sector la Vega, Barquisimeto- Estado Lara, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO AGRAVADO de conformidad con los artículos 458 del Código Penal. Por cuanto están llenos los requisitos de los artículos 250, 251, 252 Y 253, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes y remítase al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Regístrese y Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Control N° 3
La Secretaria,
Abog. Odette Graffe