REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Julio del 2006
Años 195° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2005-10490

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO YANEZ BRACHO CARLOS GABRIEL

DELITO ABUSO SEXSUAL A ADOLESCENTE


FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA



MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


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Vista la presente causa contra el Ciudadano YANEZ BRACHO CARLOS Gabriel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.260.570, carpintero ,soltero ,con residencia en el kilómetro 8, sector la chata ,vía el cuji , avenida principal , galpón N°7 , Estado Lara, Lara a quien se le acusa por el delito de ABUSO SEXSUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento ,del mismo articulo de LA LEY ORGANICA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE .este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 16 de junio del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal dieciséis del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra el Ciudadano de conformidad con lo previsto en el articulo 260 (L.O.P.N.A) en concordancia con el articulo 259 encabezamiento, del mismo articulo. Los hechos por el cual la representación fiscal presento formal acusación del Ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.260.570,natural residenciado en el kilómetro 8 la chata , vía el cuji ,avenida principal , galpón N° 7 , ESTADO LARA a quien se le acusa por el delito de ABUSO SEXSUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de ley orgánica de protección al niño y adolescente en concordancia con el articulo 259 encabezamiento de la misma ley en perjuicio de la adolescente MARIA ANTONIETA CARRERO .En virtud de los hechos ocurridos el 20 de agosto del año 2005 , los distinguidos alexon Suárez y crespo yoheli , junto al agente Luis Briceño, adscritos a la brigada motororizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en un recorrido en labores de patrullaje en el peremitro de la ciudad a bordo de las unidades motos , cuando a la altura de la carrera 18 entre carrera 18 y32 y 33 , avistan una multitud de personas enardecidas que tenían sometido aun ciudadano , de inmediato dan la voz de alto un identificándose como funcionario policiales , momentos esos en que el ciudadano empieza a agredir físicamente a la comisión policial . negándose a colaborar con el procedimiento, en ese momento se acerca un ciudadano RICARDO MONTES RIERA OVALLES ,titular de la cedula de identidad N° 14.695.190 , quien manifestó que el ciudadano perseguido pocos momentos antes, había agredido sexualmente a la adolescente ANTONIETA CARREÑO DIAZ, titular de la cedula de identidad N°21.054.058 ,de 13 años de edad ,cuando la agarro le toco sus genitales ,razón por la cual le fueron leídos sus derechos conforme a la ley e identificado , siendo trasladado hasta el ambulatorio urbano tipo II Dr. Ramón gualdron , donde se le diagnostico ,según constancia medica :”presenta herida en la labio superior e inferior ,además presenta restos se sustancias estupefacientes y alcohol etílico ,resto de exámenes bien “. Además se tomo entrevista a la victima quien expuso :”yo vine a pasar vacaciones con la prima de mi mama , y hoy aproximadamente a la una y media de la tarde iba de paseo con mi tía y con su novio ,yo estaba parada en una esquina y mi tía estaba ala cruzar en la esquina hablando con su novio y de pronto el señor se para a mi lado y me mira muy feo ,de repente me agarra en mis partes intimas y me tira al suelo ,en eso yo llame a Ricardo y le dije lo que había pasado el señor salio corriendo y Ricardo lo persiguió y otros muchachos que estaban cercan también lo persiguieron………”


Pruebas presentadas por la representación Fiscal:
EXPERTOS:
Ofrece declaración de los expertos que a continuación se señalan .de conformidad con el articulo 354 del código orgánico procesal penal, para que a su vez admitidas sean incorporadas conforme al la ley en debate oral y publico .

T.S.U RAFAEL M. VIERA. Adscrito al cuerpo de investigaciones, cientificas penales y criminalisticas sub. Delegación san Juan, donde puede ser localizada, por ser uno de los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos.
Prueba esta necesaria por que con ella se ratificara inspección técnica N°01817, en fecha 11 de septiembre del año 2005 , practicada en sitio del suceso , y con lo cual se traerá a la sala de juicio el escenario donde ocurrieron los hechos pertinentes por ser funcionario que suscribe la referida inspección.

AGENTE SANDRO MIANI, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas sub. Delegación san Juan, donde puede ser localizada, por ser unote los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos.
Prueba esta necesaria por que con ella se ratificara inspección técnica N°01817, de fecha 11 de septiembre del año 2005, practicada en sitio del suceso, y con lo cual se traerá a la sala de juicio el escenario donde ocurrieron los hechos .pertinentes por ser funcionario que suscribe la referida inspección.

TESTIMONIALES:
Ofrece los testimonios de los funcionarios y ciudadanos que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del código orgánico procesal penal, para que una vez admitidas las pruebas sean incorporadas conforme a la ley en debate oral y público.

FUNCIONARIOS:

.DTGDO ALEXON SUAREZ, quien levanto acta policial en procedimiento donde resulto aprendido el ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO.

.DTGDO YOHELI CRESPO, quien levanto acta policial en procedimiento donde resulto aprendido el ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO.

.AGTE LUIS BRICEÑO, , quien levanto acta policial en procedimiento donde resulto aprendido el ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO

pruebas estas necesarias porque con ellas se ratificaran las circunstancias, de modo lugar y tiempo expresado en acta policial , de fecha 20 de agosto del año 2005 ,levantada en virtud del procedimiento de aprensión en flagrancia del ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO .pertinentes por ser los funcionarios aprehensores.

TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS:
.ofrezco testimonial de la adolescente MARIA ANTONIETA CARREÑO anteriormente identificada y victima del hecho.

.ofrezco testimonial del ciudadano WILSON RAMON RIERA OVALLES


.ofrezco testimonial del la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ LINAREZ

Estas pruebas son necesarias pues con ellas se verificara y comprobara la forma como se desarrollaron los hechos .Y pertinente pues de manera directa estas personas tienen conocimiento directo de los hechos.





DOCUMENTALES:

Para ser incorporadas por su lectura de conformidad al articulo 339, así mismo sean ratificadas y exhibidas a los expertos, testigos e imputados o en su defecto en caso de que no comparecieren sean incorporadas por su lectura, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 246,356.y358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1) Acta policial de fecha 20 de Agosto del año 2005, suscrita por los funcionarios DTGDO ALEXON SUAREZ, DTGDO YOHELI CRESPO y AGTE LUIS BRICEÑO, todos adscritos a la Brigada motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizo el procedimiento de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO.

2) Denuncia de fecha 20 de agosto del 2005, interpuesta por ante el comando Brigada motorizada, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a la adolescente MARIA ANTONIETA CARREÑO, victima del hecho.


3) Inspección Técnica N° 01817, de fecha 11 de septiembre del año 2005, y suscrita por los funcionarios detective T.S.U. RAFAEL M. VIERA y agente SANDRO MIANI, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan, practicada en el Sitio donde ocurrieron los hechos.

4) Acta Policial de fecha 22 de septiembre del 2005, suscrita por el funcionario agente SANDRO MIANI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Juan, en la cual deja constancia de haber recibido un procedimiento de flagrancia donde al aprehendido, le corresponde el nombre de CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO.

Estas pruebas son necesarias pues con ellas se ratificará lo actuado en la investigación y lo debatido en juicio, en cuanto a la inspección técnica ya se expreso que es la manera de llevar a juicio la escena donde se desarrollaron los hechos. Y son pertinentes pues de manera directa están vinculadas a los hechos que se subsumen en el delito acusado.


La Dra. Miriam Rodríguez Lissir en calidad de defensora del Acusado CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO, …solicita no sean admitidas la Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Público ya que estamos en un proceso Oral que deben ser dichos testimonios expresados a viva voz y que tales funcionarios deben ir a manifestarlos… continuando con el orden de ideas, la defensa se adhiere a los Medios de Prueba promovidos por el Ministerio Público todo en conformidad al Principio de la Comunidad de la Prueba.

De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor solicitó a este Tribunal que en relación al ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO, se mantuviese la Medida cautelar sustitutiva de libertad que el precitado ciudadano viene cumpliendo.

Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada, y la calificación jurídica en lo que respecta al delito ABUSO SEXSUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento, del mismo artículo de LA LEY ORGANICA PROTECION AL NIÑO Y ADOLESCENTE por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXSUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento, del mismo artículo de LA LEY ORGANICA PROTECION AL NIÑO Y ADOLESCENTE. Del mismo modo, Admite los medios de pruebas ofrecidos, inclusive los medios de pruebas rechazados por la defensa puesto que se sobreentiende que los funcionarios policiales deben acudir al Acto de Juicio Oral y Público a los fines de que expongan tales hechos por los cuales tengan conocimientos. En cuanto a la Medida Privativa de Libertad del Ciudadano, CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO, el tribunal acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad al precitado ciudadano. En consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO, identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXSUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezamiento, del mismo artículo de LA LEY ORGÁNICA PROTECION AL NIÑO Y ADOLESCENTE. Se mantiene la medida cautelar en lo que respecta al Ciudadano CARLOS GABRIEL YANEZ BRACHO. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3



ODETTE GRAFFE RAMOS





La Secretaria