REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-012005

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano RIGO ANTONIO RAMIREZ, este Tribunal de Control Nº 1, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- El representante del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Maverick, color azul, placas VAD-883, por cuanto en las experticias realizadas se determinó que presenta seriales falsos y no afloraron los seriales originales. (folio 10)

2.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Que consta en acta policial de fecha 30 de agosto de 2005 suscrita por el funcionario Eutimio Silva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara que el vehículo Clase automóvil, tipo sedán, uso particular, marca Ford, Modelo Maverick, color azul, placas VAD-883, serial de carrocería AJ92TP39418 (flaso), al ser verificado por sus placas no presenta solicitud, y por el sistema SETRA le pertenece al ciudadano Sillero González José Angel. (folio 17)
• Que según inspección técnica N° 3096 suscrit por los funcionarios Eutimio Silva y Reyes Berríos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, el vehículo en cuestión se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación (folio 18)
• Que según experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-033-08-05, de fecha 01 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edwuard Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo clase automóvil, tipo sedán, uso particular, marca Ford, Modelo Maverick, color azul, placas VAD-883, presenta chapa identificadora de la carrocería ubicado en la puerta AJ92PU11787 original, chapa identificadora denominada Body cifra 39418 se encuentra falso, serial de seguridad AJ92TP39418 falso no afloró el original (folio 20)
• Que el solicitante, ciudadano Rigo Antonio Ramírez Linarez, no presenta documentación alguna que lo acredite como propietario del bien, indicando en entrevista de fecha 26 de agosto de 2005 que no se ha realizado el traspaso notariado.
• El serial AJ92PU11787, se encuentra solicitado por los delitos de hurto de vehículos (expediente N° C-929502) y de Robo Genérico (Expediente N° E-937627)

3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F2-1248-05, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, con el vehículo descrito en la copia del certificado de Registro de Vehículos que riela en el asunto (siendo además que este documento no fue presentado en original ni consta que se le haya practicado experticia de autenticidad o falsedad), puesto que el mismo presenta seriales falsos y el único que presenta en original está solicitado por dos delitos.


Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad sobre el vehículo y que está en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, en virtud de que no existe tradición que justifique su posesión sobre el vehículo, en consecuencia, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.


4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA al ciudadano Rigo Antonio Ramírez Linarez, del vehículo que según experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-033-08-05, de fecha 01 de septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edwuard Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene las siguientes características particulares: clase automóvil, tipo sedán, uso particular, marca Ford, Modelo Maverick, color azul, placas VAD-883, presenta chapa identificadora de la carrocería ubicado en la puerta AJ92PU11787 original, chapa identificadora denominada Body cifra 39418 se encuentra falso, serial de seguridad AJ92TP39418 falso no afloró el original; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli