REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-008277

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ABOGADO JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, apoderado del ciudadano VICENZO D’ELIA BEVILACUA este Tribunal de Control Nº 1, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- El representante del Ministerio Público (Fiscalía 21°), negó la entrega del vehículo Marca Lincoln, Automóvil, Modelo Town Car, Color Blanco, PlacasNo Porta, Serial de motor s/n, serial de carrocería 1LNLM81W1SY609102, puesto que revisada la documentación y visto que es un vehículo importado, al solicitar información al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, se verificó que el expediente N° 43250 de fecha 19-05-1998 no se encontró en el ejercicio fiscal de este año, se hallaba depositado en el Almacén 24 de la Zona primaria de la Circunscripción Aduanera el cual fue destruido por la desgracia natural ocurrida en el Edo. Vargas, del año 1999.

2.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta en autos que en fecha 18 de agosto de 2004, que funcionarios policiales adscritos a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron procedimiento en virtud de llamada telefónica en la que se indicaba que dos sujetos a bordo de un vehículo grande, color blanco se encontraban merodeando los lados de la empresa coca cola, al llegar al sitio los sujet9os que se encontraban dentro del vehículo dispararon contra la comisión policial quienes se vieron en la necesidad de usar sus armas de reglamento resultando muertos los dos sujetos, encontrándose dentro del vehículo dos armas de fuego.
• Según inspección técnica en el sitio de los hechos N° 7232, el vehículo involucrado en los hechos es un vehículo marca Lincoln, Modelo Town Car, año 95, color Blanco, tipo Sedán uso Particular, sin placas, serial de carrocería 1LNLM81W11SY609102.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-1251204, de fecha 19 de Diciembre de 2004, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Gerónimo Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo clase automóvil, marca TOWNCAR, Modelo LINCOLN, color Blanco, tipo Sedán, uso particular, placas NO PORTA, presenta serial de carrocería 1LNLM81W11SY609102 Original, etiqueta de seguridad en el marco de la puerta del conductor y en el área del compartimiento del motor 1LNLM81W11SY609102 originales, motor 8 cilindros.
• Que según la experticia química-física-activación especial N° 9700-127-293, en el interior del vehículo en cuestión se determinó la presencia de Iones Oxidantes, componentes característicos de la deflagración de la pólvora.
• Que el ciudadano Luis Ernesto Miguel Montes, le da en opción a venta al ciudadano Vicenzo D’Elia, un vehículo Marca Lincoln, Automóvil, Modelo Town Car, Color Blanco, Placas No Porta, Serial de motor s/n, serial de carrocería 1LNLM81W1SY609102, el cual quedó debidamente autenticado, según se desprende de copia certificada emanada de la Notaría Pública Séptima Interina del Municipio Baruta bajo el N° 104, tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
• De igual forma consta documento según el cual el ciudadano Luis Ernesto Miguel Montes, otorga poder especial de administración y disposición al ciudadano Vicenzo D’Elia en todo lo relacionado con el referido vehículo, el cual está autenticado bajo el N° 2, tomo 61 de fecha 19 de noviembre de 2002, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta.
• Consta en el asunto fiscal Oficio N° 060605-6192, emanado del Gerente Aduana Principal de La Guaira, según el cual el manifiesto de Importación N° 43250 de fecha 19-05-98 no se encuentra dentro de la División de Tramitaciones, Unidad de Archivo Central de La Aduana Principal de La Guaira. De igual forma consta informe suscrito por el funcionario Luis Pérez, relacionado con el expediente N° 43250 no se encontró en el ejercicio fiscal de este año, se hallaba en el Almacén 24 Zona Primaria de esta Circunscripción Aduanera, el cual fue destruido por la desgracia natural ocurrida en el estado Vargas del año 1999.
• Que según la experticia N° 9700-127-AD-0655-5 de fecha 19 de julio de 2005 practicada por el funcionario Pedro José Reyes a la documentación consignada por el solicitante, no se pudo determinar la autenticidad o falsedad de los documentos cuestionados descritos en el informe pericial, motivado a la falta de los respectivos especimenes de comparación.
• De igual forma consta en autos incorporada de manera involuntaria por el solicitante, una nueva solicitud de entrega de vehículo en esta ocasión un vehículo marca Daewoo placa AZ368T, también con un documento poder otorgado al ciudadano Vicenzo D’Elia, el cual fue negado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Y del que luego se solicita su desgloce y apertura de un nuevo asunto.


3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F21-1094-042, se concluye lo siguiente:

• Que no existe forma de determinar que el vehículo Marca Lincoln, Automóvil, Modelo Town Car, Color Blanco, Placas No Porta, Serial de motor s/n, serial de carrocería 1LNLM81W1SY609102, ingresara de manera legal al país puesto que la documentación presentada no puede determinarse su autenticidad o falsedad por no existir especimenes de comparación y el expediente donde supuestamente consta el manifiesto de importación no aparece en el Archivo de Aduana y según informe presentado el mismo se desapareció en el desastre natural del Estado Vargas en el año 1999.
• Que el referido Vehículo no puede aparecer en el registro Nacional de Vehículos toda vez que no tiene placas asignadas. Tanto es así que no se realiza un documento de compraventa sino una “opción a venta”, quedando la oportunidad para la venta total una vez se tramitara el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS, y así lo manifiesta el abogado apoderado del ciudadano Vicenzo D’Elia, quien a su vez actúa en virtud de documento poder otorgado por Luis Ernesto Miguel.
• Por otra parte, llama poderosamente la atención a esta Juzgadora, que bajo la misma figura jurídica, es decir, documento poder, el ciudadano Vicenzo D’Elia, solicite otro vehículo, igualmente negado por un representante del Ministerio Público.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada ni la propiedad y esta en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado en consecuencia, no puede el solicitante alegar ser un comprador de buena fe cuando sabe que la documentación no está en regla ante el SETRA, y en consecuencia, es imposible que aparezca como propietario ante las autoridades administrativas de tránsito porque nunca se tramitó la documentación respectiva, o por lo menos no consta en el asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.


4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 1, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado Jesús Nelson Oropeza en representación del ciudadano Vicenzo D’Elia apoderado del ciudadano Luis Ernesto Miguel Montes, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo Marca Lincoln, Automóvil, Modelo Town Car, Color Blanco, Placas No Porta, Serial de motor s/n, serial de carrocería 1LNLM81W1SY609102; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 21°, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Une vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21 el Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación que adelanta en el asunto 13-F21-E-1094-04. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA

ABG.