REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2005-012604
0.


Celebrada Como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, pasa a fundamentar por escrito la decisión que en audiencia fuera dictada ante las partes, en los siguientes términos:

1.- De las actuaciones que el Ministerio Público presentó para su vista y posterior devolución, se observa que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 13-10-04, por funcionarios adscritos a la UEVTTT N°: 51 LARA por verse involucrado en un accidente de transito del tipo de colisión entre vehículos con un lesionado ocurrido el carrera 12 con calle 5 Barrio Los Hornos del Tocuyo Edo. Lara, según expediente N°: T09604.

2.-De tales diligencias de investigación, se desprende que el certificado de origen N°: 714784-01, en el que se identifica el vehículo solicitado, según acta de peritaje de documento practicada por el Sargento Segundo Wekesson Hernández, Adscrito a la Oficina de Vehículo de la sesión de investigaciones de la UEVTTT N°: 51 LARA, resultó ser autentico y que en la experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Roberto Goyo, adscrito a la Sección de Investigaciones de la UEVTTT N°: 51 LAR, se determina que el vehículo marca Ford, Modelo F-350 placas 820-XAU, presenta seriales originales, siendo además que según constancia N°: 2217 el vehículo solicitado tiene como propietario al ciudadano Cosme Alejo Escalona.

3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo y que el hecho de que no aparezca solicitado y que registre en el SETRA a nombre del solicitante, hacen presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo que por cierto presenta seriales originales, reclamado por la parte solicitante, es el mismo.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega en calidad de depósito por noventa días a los fines de que el solicitante tramite el Certificado de Registro de Vehículo.

4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO POR NOVENTA (90) DIAS al ciudadano COSME ALEJO ESCALONA, cédula de identidad N° 3.963.508 del vehículo cuyas características son: marca Ford, Modelo F-350 5ca, Placas 820-XAU, color Blanco Noruego, Año 1987, serial de carrocería N°: AJF3HS-14784, Clase Camión, Uso Carga, al ciudadano Cosme Alejo Escalona, Cédula de Identidad N°: 3.963.50. Una vez conste en autos el certificado de Registro de Vehículo se hará la entrega definitiva.

Se ordenó notificar a los cuerpos de seguridad del estado y al estacionamiento Judicial.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli