REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional

Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
Años: 196º y 147º
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
ASUNTO: KP01-O-2006-000128
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Rafael José Sánchez Moreno, Defensor Privado de los ciudadanos José Gregorio Gómez y Ender José Uribe López.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Mariluz Castejón.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con los artículo 27, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, no se ha pronunciado sobre las solicitudes, realizadas por la defensa de que se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público y que se traslade al ciudadano José Gregorio Gómez, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas.




En fecha 13 de Julio de 2006, el Abg. Rafael José Sánchez Moreno, interpone Amparo Constitucional, de conformidad con los artículo 27, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, no se ha pronunciado sobre las solicitudes, realizadas por la defensa de que se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público y que se traslade al ciudadano José Gregorio Gómez, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 17 de Julio de 2006, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Yanina Beatriz Karabin Marin, quien con tal carácter suscribe la presente, en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar su propia competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, intentada por el Abg. Rafael José Sánchez Moreno, Defensor Privado de los ciudadanos José Gregorio Gómez y Ender José Uribe López, quienes tienen la cualidad de acusados en la Causa Principal N° KP01-P-2005-4714.

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, sobre las solicitudes, realizadas por la defensa de que se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público y que se traslade al ciudadano José Gregorio Gómez, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas. A tal fin, debería conocer, conforme el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, un Juzgado de Primera Instancia en la materia afín al derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho (Forum facti comissi) pero como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (En este caso el Juzgado Cuarto de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior. (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional en fecha 13 de Julio 2006, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“…En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2.006), esta defensa técnica solicitó mediante diligencia escrita al JUZGADO DE JUICIO N° 4 de ésta Circunscripción Judicial Penal, la constitución del tribunal de juicio, de manera unipersonal en el expediente signado bajo el N° KP01-P-2005-004714, debido a que realizados en su oportunidad, tres (03) sorteos para la selección de candidatos a jueces escabinos y una constitución de tribunal fallida, no cumplían tales candidatos con los requisitos para su selección, siendo el estado de la causa, la espera de candidatos a escabinos. En el mismo escrito se indica la urgencia, no solo de la fijación de fecha para la celebración del juicio oral y público de manera unipersonal, sino también, se solicita el traslado del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, por cuanto el mismo había sido herido en el abdomen, con un objeto punzo penetrante y fue trasladado al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad (…).
Es el caso, que pasados doce (12) días, el tribunal de la causa no emitió decisión alguna sobre dicha solicitud, por lo que esta defensa en fecha seis (06) de Junio de 2.006, pasó a consignar nuevo escrito solicitando el pronunciamiento respectivo e indicando la urgencia del caso (…).
Ahora bien, por cuanto desde la última diligencia practicada por la Defensa, ha transcurrido más de un (01) mes sin tener fijación de fecha para la celebración de Juicio, Oral y Público ni fecha para la Audiencia Especial para escuchar a mis defendidos y considerando que los mismos se encuentran privados de su libertad, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente ACCION DE AMPARO (…).
Por lo que en fundamento a las normas constitucionales, orgánicas y Jurisprudencias anteriormente citadas solicito a esta digno Tribunal de Alzada, decida la solicitud que el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4, fue incapaz de proveer, ordenando la fijación para la celebración inmediata del Juicio Unipersonal, Oral y Público en la presente causa, así como también, decida del traslado de mi representado JOSE GREGORIO GOMEZ a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Ahora bien, esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto en el presente caso, de la revisión del sistema Juris 2000, este Tribunal Superior, se percata que la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio del 2006, se pronunció en relación a las solicitudes realizadas por la defensa y lo hizo bajo los siguientes términos:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto los escritos consignados por el defensor privado Rafael Sánchez en los cuales solicita el Traslado del acusado José Gregorio Gómez a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y se prescinda de la Constitución del Tribunal con Escabinos y se constituya en Tribunal Unipersonal, en relación a los mismos considera esta Juzgadora que la Comandancia General de la Fuerza Armada, no es un sitio de Reclusión apto para mantener a los acusados que se encuentran privados de su libertad, aunado al hecho de la gravedad del delito, y tomando en cuenta que estos traslados realmente se realizan cuando se está celebrando Juicio Oral y Público para garantizar las resultas del mismo y en relación a que se Constituya el Tribunal Unipersonal se niega dicha solicitud en virtud de que se encuentra fijado Acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 08-08-06 a las 9:00 am, y no se han dado los diferimientos del acto de Constitución de Escabinos, para poder Constituirse en Unipersonal…”


Así las cosas, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:

”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado nuestro)

En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:

“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por el accionante CESARON, ya que la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio del presente año, se pronunció con respecto a las solicitudes realizadas por el Abg. Rafael José Sánchez Moreno, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por esta razón esta Sala considera que en la presente acción de amparo, debe ser declarada la INADMISIBLE. Y así finalmente se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Rafael José Sánchez Moreno, Defensor Privado de los ciudadanos José Gregorio Gómez y Ender José Uribe López, por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Juez de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, sobre las solicitudes realizada por la defensa, de que se fije fecha para la realización del Juicio Oral y Público y que se traslade al ciudadano José Gregorio Gómez, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas. Inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y Notifíquese al accionante de al presente decisión.-

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillen Colmenares Dr. Gabriel Ernesto España Guillen

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas



ASUNTO: KP01-O-2006-000128
YBKM/Maribel