REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR ORLANDO PULIDO PAREDES
Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA MERCEDES PETEH DE GEBAHUER, abogada en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.698, en su carácter de defensora del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.631.989, conforme al artículo 452 numeral 2º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia de fecha veintidós de Mayo de dos mil seis, dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD E INSUBORDINACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano en su parte final, y los artículos 512, ordinal 2º y 515 ordinal 3º Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial observa: Que el recurso de apelación, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurre en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia se acuerda fijar, mediante auto separado, audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, y se acuerda, mediante auto separado, el traslado del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.631.989, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presenta causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los cuatro días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencias y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-043-06
OPP/LU.-