REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: FP02-V-2004-000285
Visto el desistimiento hecho por la parte actora GLORIA JOSEFINA VELASQUEZ DE TOVAR, debidamente asistida por el profesional del derecho LEONEL JIMENEZ CARUPE, en el juicio de EXTINCION Y LIBERACION DE HIPOTECA, interpuesto en contra del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), todos plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción.- El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede a Homologar, como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Archívese el expediente constante de Ciento Treinta y Un (131) folios útiles.-.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortéz B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm
RESOLUCION N° PJ0192006000078
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