REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA, C.A, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA LÓPEZ CID, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.245, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO PAZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.793.140.
Vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2006, suscrita por la abogada MARÍA LÓPEZ CID, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento reservándose la acción y solicita la devolución de los originales que cursan a los folios 9 al 25 ambos inclusive, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”

Ahora bien, consta en autos que la abogada MARÍA LÓPEZ CID, esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de auto composición procesal como son: convenir, desistir y transigir, según se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 06 al 08 del presente expediente.
En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que, el desistimiento presentado, se produjo antes de la contestación de la demanda, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 27 de Julio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO ORDINARIO intentado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA FEDA, C.A, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO PAZ, signado con el expediente No. 1895 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales cursante a los folios 09 al 25 del presente expediente, dejándose en su lugar copias copias simples de los folios 10 al 25.
Asimismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de julio de 2005 y participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, con oficio Nº 05-03-0369 a quien se ordena participar la suspensión de forma inmediata. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
XR/DPB/Lma
Exp Nº 1895.-