EXPEDIENTE Nº 6668/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, PROYECTO CHA-K-O, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1998, bajo el Nro. 41, Tomo 146-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. RAFAEL GONZALEZ MARTIN y ALFREDO GONZALEZ MARTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.913 y 51.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LORENZO JOSE LOSADA RENOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.900.912.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR TANACHIAN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.638.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Conoce este Tribunal de la demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara la Sociedad Mercantil, PROYECTO CHA-K-O, C.A., contra el ciudadano LORENZO JOSE LOSADA RENOLA, por distribución que hiciera este Juzgado.
En fecha 27 de octubre de 2005, se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Asimismo, en esa misma fecha se libró compulsa de citación.
En fecha 01 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y ratifico la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2005, se apertura cuaderno de medidas, en el cual se decreto medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, librándose el respectivo exhorto y previa distribución correspondió su practica al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, quien efectivamente practicó el secuestro decretado en fecha 15 de noviembre, con presencia de la parte demandada.
Recibida las resultas en fecha 17 de noviembre de 2.005, compareció en esa misma oportunidad el ciudadano LORENZO LOSADA, asistido deL Dr. IGOR TANACHIAN, solicitó copias certificadas quedando citado para la secuela del juicio.
En fecha 21 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de tacha incidental.
En fecha 24 de noviembre de 2.004, diligencio el apoderado judicial de la parte actora y consigno copia certificada del poder que le acredita.
Durante el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de tal derecho, en tal sentido en fecha 29 de noviembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de pruebas, constante esta en pruebas de informes solicitada a Ipostel; asimismo consignó escrito de formalización de tacha incidental. En esa misma oportunidad en fecha 29 de noviembre de 2.005, se admitió la prueba promovida por la parte demandada, con la resulta que mas adelante se analizará.
En fecha 30 de noviembre de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de pruebas consistentes en pruebas documentales e informe solicitado a Ipostel, las cuales, en esa misma oportunidad, se admitieron con las resultas que mas adelante se analizarán.
En fecha 06 de diciembre de 2.005, diligencio el apoderado judicial de la parte actora dio contestación a la tacha incidental de documento privado.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2.005, se ordeno abrir cuaderno de tacha, para lo cual se ordeno desglosar las respectivas actuaciones.
En fecha 07 de diciembre de 2.005, compareció el Alguacil accidental de este despacho y consigno los acuses de recibos con sellos de recepción de los oficios remitidos a Ipostel.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2.005, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia hasta tanto constara en autos las resultas de la tacha incidental.
En fecha 17 de enero de 2.006, se dicto sentencia en la incidencia de tacha, desechándose la misma condenándose en costas a la parte demandada tachante.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2006, la parte actora consigna recaudo con sello de recibo de IPOSTEL, siendo impugnado el mismo mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2006, suscrito por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2006, se dictó sentencia definitiva, en la que se declaró sin lugar la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2006, diligenció el apoderado actor y apeló de la referida sentencia.
En fecha 28 de marzo de 2006, conforme a la sentencia dictada, se ordenó la restitución del inmueble de autos a la parte demandada, diligenciando el apoderado actor en fecha 29 del mismo mes y año, y apeló de dicho auto.
En fecha 30 de marzo de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó se libre providencia suspendiendo la medida de secuestro decretada.
En fecha 03 de abril de 2006, diligenció el Apoderado actor apeló de la sentencia dictada y solicitó copia certificada, librándose providencia ordenada.
En fecha 04 de abril de 2006, se oyeron apelaciones ejercidas por la parte actora, remitiéndose el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, siendo distribuido al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dándole entrada en fecha 25 de abril de 2006.
En fecha 08 de mayo de 2006, compareció el apoderado actor y consignó escrito y recaudos.
En fecha 11 de mayo de 2006, se difirió la sentencia dictándose la misma en fecha 12 del mismo mes y año, en la que se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora y se confirmó la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2006.
En fecha 24 de marzo de 2006, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó copia certificada.
En fecha 01 de junio de 2006, diligenció el Apoderado judicial de la parte demandada y se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2006 y solicitó le fuese entregado oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que su representado regresare a al inmueble.
En fecha 05 de junio de 2006, diligenció el apoderado actor y solicitó nuevamente copia certificada, asimismo en fecha 06 del mismo mes y año diligenció y solicitó al Juzgado de Primera Instancia se abstuviese de librar el oficio requerido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2006, se dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora, e igualmente se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual se recibió en fecha 20 de junio de 2006, así como el Oficio emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de junio de 2006, este Juzgado le dio entrada y el curso de ley al presente expediente e igualmente compareció el Apoderado judicial de la parte demandada y solicitó copia certificada, la cual se libró en fecha 27 del mismo mes y año.
En fecha 14 de julio del 2006, comparecieron las partes y mediante escrito celebraron transacción en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente representada por abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentara la Sociedad Mercantil, PROYECTO CHA-K-O, C.A., contra el ciudadano LORENZO JOSE LOSADA RENOLA, todos identificados en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6668/05