REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, miércoles diecinueve de julio del año Dos mil seis, siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número Nº 66.600, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de julio del año dos mil seis, en el juicio que por DESALOJO, sigue INVERSIONES PACINO CIARLO y ASOCIADOS, C.A., en contra del ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, sobre el siguiente bien inmueble “Una (1) Parcela de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con la letra “B”, dentro de los galpones 101/422 y 101/423, ubicado en la Avenida Bolívar, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Capital”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión al ciudadano, ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.984.725, quien manifiesta ser el demandado y que el inmueble donde está constituido el Juzgado Ejecutor es el bien objeto de la medida de SECUESTRO. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano, DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, como Depositaria Judicial a la LA R.C., Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano JOSE MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 635.140, y como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Juzgado deja expresa constancia que los auxiliares de justicia designados por el a quo, no estaban presentes en la práctica de la medida, por lo que se designó a los auxiliares de justicia identificados anteriormente, ya que no se puede sacrificar la justicia por la falta de formalidades no esenciales. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a fin de que los intervinientes y personas interesadas lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a las partes a que estudien un medio alternativo para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido, por este Juzgado Ejecutor el accionante y el demandado le manifiestan al Tribunal haber alcanzado a un acuerdo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Vista la solicitud hecha por el arrendatario ciudadano ALEJANDRO CASTILLO, en la que me solicitó el plazo de un mes para desocupar el inmueble, en tal sentido se le concede dicho plazo quedando entendido que para el día 21 del mes de Agosto de 2006, deberá ser entregado el inmueble totalmente desocupado y libre de bienes y personas, por lo que le solicito a la Juez Ejecutora que se abstenga de practicar la medida. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al ciudadano ALEJANDRO CASTILLO quien expone: “Estoy de acuerdo con el plazo que solicité y me concedió el abogado. Comprometiéndome a irme dentro del plazo indicado. Es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es ABSTENERSE DE PRACTICAR LA MEDIDA DE SECUESTRO. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO, concediéndole el plazo solicitado al demandado. Así se decide. La secretaria da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.



La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial


Abg. ROBERTO SALAZAR
Depositario Judicial


JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO
EL Notificado


ALEJANDRO CASTILLO
Perito Avaluador


DANILO MONTES
El Cerrajero


EDWIN ESMERAL LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KARINA FLORES

Comisión N° 130-06