REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 11 de julio del año en curso, suscrita por el abogado THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo del bien hipotecado, declarando firme el decreto intimatorio de fecha 24 de agosto de 2004, este Tribunal pasa a decidir, en los términos siguientes:
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MAQUINARIA Y FINCAS, C.A. (MAYFINCA), siendo admitida por auto de fecha 24 de agosto de 2004, librándose la correspondiente boleta de intimación.
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal acordó la citación por carteles según se desprende del auto de fecha 10 de diciembre de 2004.
El 15 de mayo de 2005 comparece por ante este Tribunal el ciudadano Pablo José Niño Mogollón, en su carácter de apoderado de la empresa MAQUINARIAS Y FINCAS, C.A., (MAYFINCA), debidamente asistido por Liliana Ron Hernández, quien junto con el apoderado judicial de la parte actora, acordó la suspensión de la causa por sesenta (60) días, y de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 24 de agosto de 2004. Dicho pedimento fue acordado por auto del 04 de abril de 2005. Posteriormente, el 24 de mayo del mismo año, ambas partes acordaron suspender la causa por sesenta (60) días más, pedimento este que fue proveído por auto del 25 de mayo de 2005.
Previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, el Tribunal realizó el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 25/05/2005 exclusive, (fecha de la primera suspensión) y de los días de despacho transcurridos, desde el primer día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión, hasta el día de 13 de enero de 2006.
En fecha 20 de abril de 2006, se negó la confesión ficta solicitada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto el presente juicio es de ejecución de hipoteca, donde hay una intimación al pago; por lo que el demandado debe comparecer por ante el Tribunal a pagar, o a formular la oposición prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo para este tipo de procedimiento la formalidad para dar contestación a la demanda, que pueda dar lugar, en caso de inasistencia del demandado a contestarla, a que se configure la institución de la confesión ficta si no probare la parte accionada en el lapso de Ley, algo que le favorezca y no fuese contraria a derecho la petición del actor
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de ejecución de fecha 24 de agosto de 2004 y la orden de pagar el ejecutado, Sociedad Mercantil MAQUINARIAS Y FINCAS, C.A. (MAYFINCA) al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificados en las actas procesales, las siguientes cantidades dinerarias:
PRIMERO: SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.77.964.682,70) por concepto de la suma total del capital adeudado y no pagado.
SEGUNDO: NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.98.081.768, 11), por concepto de intereses de mora causados desde el 01 de junio de 2000 hasta el 29 de febrero de 2004.
TERCERO: Los intereses que se sigan causando a partir del 01 de marzo de 2004, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
CUARTO: VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.24.000.000,00), por concepto de gastos de cobranza judicial, extrajudicial y honorarios de abogados, calculados convencionalmente por las partes en el documento constitutivo de la acción de fecha 01 de junio de 2000.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se hace saber que el procedimiento de ejecución continuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,

MAYKA MARTINEZ




EXP: N° 2004-3525.-
CEVG/MM/dayana.-