REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



EXP: 2003-3331


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO PRINCIPAL S.A,C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 11 de Febrero de 1981, bajo el No 64 Folios 104 Vto, y siguientes. Tomo 1 de libro respectivo, reformados sus Estatutos por cambio de domicilio según acta de Asamblea General de Accionistas Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 07 de Diciembre de 1993, bajo el No 1, Tomo 125-A-Sgdo y su última reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 28 de noviembre de 1994, bajo el No 70, Tomo 220 A-Sgdo.


APODERADO JUDICIAL: HERMES ISIDRO FONSECA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.131.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.013.


PARTE DEMANDADA: EFRAIN JOSÉ PINTO y LOURDES REQUENA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 834.839 y V-2.217.426 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Juan de Los Morros, en la calle Páez Quinta María, No 10-1 del Estado Guárico, en su carácter de Deudores Principales.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
(SENTENCIA DE PERENCIÓN)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 13 de marzo de 2003, se recibió este expediente en virtud de la declinatoria de competencia, procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se le dió entrada y se fijó el tercer (3) día de despacho para pronunciarse sobre la competencia.
El Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa en fallo de fecha 20 de marzo de 2003, y ordenó admitir la demanda, una vez quedase firme el citado fallo.
En fecha 03 de abril del año 2003, el apoderado actor consignó escrito, mediante el cual reformó la demanda en vista de la decisión anteriormente mencionada, siendo admitida la reforma por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), en fecha 24 de abril de 2003, ordenándose librar las boletas de citación respectivas.
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2003, la parte demandante dejó constancia de haber recibido las respectivas boletas de citación.
En diligencia de fecha 01 de septiembre del 2003, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 14 de octubre del 2003, el apoderado Judicial del Banco Principal S.A.C.A, dejó constancia, de haber gestionado con el Alguacil del Tribunal, la remisión de las boletas de citación al Juzgado comisionado. Igualmente, pidió el pronunciamiento respecto a la medida de embargo ejecutivo solicitada.
En fecha 22 de octubre de 2003, el abogado Hermes Isidro Fonseca Meléndez, apoderado judicial de la parte actora, indicó al Tribunal el inmueble sobre el cual solicitó se decretase medida de embargo ejecutivo.
El día 12 de enero de 2004, compareció el ciudadano OMAR PASILLA F, abogado, titular de la cédula de identidad N° 2.030.520, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 4635, y consignó copia certificada del acta de Defunción de la co-demandada LOURDES REQUENA DE PINTO, conforme a los artículos 168 y 144 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 03 de marzo de 2004, el apoderado judicial del Banco Principal S.A.C.A, solicitó que la citación se hiciera a través de edictos, todo de conformidad al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 02 de abril de 2004.
Por diligencia de 26 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora Banco Principal S.A.C.A, informó al Tribunal que su representada estaba haciendo las diligencias necesarias a los fines de hacer las correspondientes publicaciones de los edictos.
El día 25 de febrero del 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal le fuese librado nuevamente el edicto por cuanto el original se extravió, la cual se acordó, por auto del día 16 de marzo del 2005.
En escrito de fecha 03 de julio del 2006, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.182.445, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 23.134, actuando sin poder de la parte demandada, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea declarada la Perención de la Instancia.
No verificándose después de esta fecha actuación alguna por ninguna de las partes en conflicto.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negrillas del Tribunal).


De lo anteriormente trascrito, se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que desde el día 25 de febrero de 2005, fecha en la cual consta la última actuación de impulso procesal de parte del apoderado judicial actor, no se ha producido en el expediente ningún acto que presuma el interés en seguir el juicio por alguna de las partes, habiendo transcurrido sobradamente el lapso de mas de un (01) año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil antes citado.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,


Dra. CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,


MAYKA MARTINEZ


En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30am) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MAYKA MARTINEZ




Exp: N° 2003-3331
CEVG/MM/guillermo