REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012962
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana LORENA RON, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos: YOLLMY JOSE LOPEZ CELIZ y JENIFFER LISETTE HERRERA BRITO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.292.225 y 10.793.032 respectivamente, progenitores de los niños. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos YOLLMY JOSE LOPEZ CELIZ y JENIFFER LISETTE HERRERA BRITO, en los términos expuestos en acta de convenio de obligación alimentaria suscrita ante el Defensor anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo C.

La Secretaria Acc.,

Abg. Dayana Estaba
ecmcc/de/dyss
Conv. de O.A.