REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, trece (13) de julio del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012957
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada en fecha seis (06) de julio del dos mil seis (2006) por los ciudadanos RAMON LEWIS CORDERO AVILA y YULEIMA NAILET ORDUÑO SALGUERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.544.505 y V-11.715.458 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISTNUBIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en el escrito de Solicitud. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. Enoe M. Carrillo Castellanos.
LA SECRETARIA ACC.,

ECC-dyss Abg. Dayana Estaba