REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-002730

Mediante escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2005, por los ciudadanos EDUARDO FONT CARVALLO y ELIZABETH ASTORGA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.560.336 y V-7.682.351, respectivamente, asistidos por la abogado MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.393, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el tribunal mediante auto de admisión, dictado en fecha 05 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 30 de mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos EDUARDO FONT CARVALLO y ELIZABETH ASTORGA, debidamente asistidos por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, identificados plenamente en autos, solicitando la Conversión en Divorcio de la referida Separación de Cuerpos y Bienes, y solicitó la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir, previamente observa:
Con vista del procedimiento anterior, de los autos se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.-
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes , en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDUARDO FONT CARVALLO y ELIZABETH ASTORGA, previamente identificados; celebrado el día 17 de Octubre de 1.987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda.-



De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXX, nacidos en fechas 15 de octubre de 1992 y 02 de enero de 1994, respectivamente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ELIZABETH ASTORGA
Con relación al Régimen de Visitas se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en el cual señalaron que se establece para el padre un régimen de visitas amplio con el compromiso de la madre de facilitarlas y permitirlas, pudiendo éste, en consecuencia, visitar a sus hijos cuando a bien tenga. No obstante, a fin de evitar roces y conflictos en cuanto a la forma y oportunidad de compartir con los niños determinadas fechas o periodos de descanso o de vacaciones, se establece el siguiente régimen de visitas:
Fines de semanas: acordaron compartirlos con sus hijos en forma alterna, esto es, un fin de semana para el padre y el siguiente para la madre.
Feriados de Carnaval, Semana Santa y otros: en cuanto los días de asueto de carnaval, semana santa, se conviene en que serán compartidos a partir de dicha separación. Igualmente de manera alterna, lo que significa que cuando los niños pasen los días de carnaval con su padre, pasarán entonces la semana santa con la madre y viceversa. Lo mismo se hará con las festividades de navidad y año nuevo que serán compartidas con los niños de forma alterna, conviniéndose en este sentido que los infantes pasarán la primera navidad con su padre desde el 19 de diciembre hasta el 30 de diciembre y a partir de esa fecha con su madre. En cuanto al día del padre o de la madre, los pequeños compartirán tales fechas con el progenitor al que corresponda la celebración y con respecto a otros feriados se procederá siempre de forma alterna.
Vacaciones Escolares: Respecto al periodo de vacaciones escolares que se produce aproximadamente del 15 de julio al 16 de septiembre de cada año, se compartirá también en forma alterna, estableciéndose para las primeras vacaciones escolares, que la madre comparta con sus hijos el primer mes, esto es, del 15 de julio al 15 de agosto y desde esta última fecha hasta el 15 de septiembre con su padre.
Con respecto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito
de solicitud en el cual manifestaron que se conviene que el padre, pase a sus menores hijos la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) mensuales, con lo que se cubrirán los siguientes conceptos: alimentación de los infantes; pago de la mensualidad del colegio de Carlos Eduardo; Luz y teléfono de la vivienda donde habitan los niños y la


televisión por cable, en el entendido de que si se produjera algún incremento mensual en los rubros mencionados, el mismo será cubierto por el padre. Dicha cantidad la entregará directamente a la madre por mensualidades adelantadas dentro de los cinco primeros días de cada mes o bien, mediante depósito en la cuenta bancaria que al efecto se le indique. Igualmente, queda entendido que la cantidad fijada se ajustará cada año automáticamente de conformidad con el índice de inflación. De igual manera, el padre cubrirá anualmente los gastos de ropa, uniformes, útiles y demás materiales que requieran los pequeños para su actividad académica Ali como lo que corresponda por concepto de inscripción anual del colegio de Carlos Educado. En tanto que corresponde a la madre el pago de las mensualidades escolares y de inscripción de la niña XXXXXXXXXXXXX; el pago de las actividades extracástedra en la que participen los niños, ya de tipo cultural, educativo o deportivo, las clases de ingles de natación y de football que actualmente toman, así como los demás gastos ordinarios de la vivienda en la que actualmente viven los niños. Asimismo, el padre se compromete a contratar y mantener vigente una póliza de hospitalización y cirugía a favor de sus hijos, así como a cubrir los gastos médicos que requieran incluyendo odontológicos, salvo en este último caso los gastos que por concepto de tratamiento de ortodoncia hayan se seguirse a los niños, los cuales serán cubiertos por la madre.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL ROCIO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

MILAGROS NATHALI SILVA

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho días de julio de 2006, se publico y registro la anterior Sentencia con las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,

MILAGROS NATHALI SILVA

MdelRRI/bbpz