REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000221
PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO CORREA NUÑEZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ORTEGA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO HUMBOLDT CARACAS,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, cuatro (04) de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MANUEL ALFREDO CORREA NUÑEZ parte actora, RICARDO ORTEGA RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.369, apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 465, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 01 de Octubre de 2002 hasta el 11 de enero de 2006, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-00221.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a MANUEL ALFREDO CORREA NUÑEZ “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00) que se cancelara en el día lunes 10 de Julio de 2006 , con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de MANUEL ALFREDO CORREA NUÑEZ .
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA EMPRESA” de las cantidad indicada en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, en este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique, inclusive honorarios profesionales de abogados.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”