REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000065
ASUNTO : FP01-D-2006-000065
RESOLUCION N° PJ0142006000043
Auto de Enjuiciamiento
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al ciudadano xxxx, Venezolano, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V-xxxx, residenciado en xxxx; representado en este acto por el Defensor Público Abg. Sebastián Betancourt, adolescente éste a quien la Dra. Eglis González Graffe, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente lo acusa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña: xxxx, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Medida Privativa de Libertad, por el lapso de 5 años, alegando: Que en fecha 12-02-06, el adolescente xxxx, abuso sexualmente en varias oportunidades según declaración de la niña xxxx, de 08 años de edad, cuando se encontraba en la casa de habitación de la ciudadana Liliana del Carmen Martínez, abuela materna de la niña víctima, ubicada en el Sector Chupadero, frente al club Brasilia, específicamente en el rancho Santa Clara de esta Ciudad .
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente xxxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, las cuales sirvieron a esta Sala, para admitir y precalificar el delito por el cual fue presentado el adolescente, elementos de convicción suficientes para dictar un Auto de Enjuiciamiento, en los que están: Primero: Examen de Reconocimiento Médico Legal N° 274 de fecha 24-02-06, suscrito por el Médico Forense Dr. Ramón Transmonte Peña, practicado a la víctima xxxx. Segundo: Informe Médico de fecha 22-02-06, suscrito por las ciudadanas Elizabeth Méndez, Ana Barrotra, Promotora y Coordinadora Social Ambulatorio Primero de Mayo. Tercero: Declaración de fecha 07-03-06, rendida ante la Fiscalía, por la niña xxxx. Cuarto: Acta de Entrevista de fecha 07-03-06, rendida ante la Fiscalía, por la ciudadana Yanet del Carmen Espinoza Martínez. Quinto: Denuncia de fecha 08-03-06, interpuesta ante el CICPC, por la ciudadana Yanet Martínez Espinoza. Sexto: Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-06, suscrita por los funcionarios Cesar Liccione y Orjuela Lenis, adscritos al CICPC. Séptimo: Inspección Técnica N° 987, de fecha 10-03-06, suscrita por los funcionarios Orjuela Lenis y Cesar Liccione, adscritos al CICPC, donde cada una de ellas se encuentran vinculadas con el hecho a probar, siendo las pruebas presentadas por la Vindicta Pública pertinentes y lícitas.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la vindicta pública Dra.Eglis González Graffe, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxx. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: 1.- Declaraciones del Médico Forense Ramón Peña, para que declare en relación al reconocimiento médico legal N° 274 de fecha 24-02-06, siendo éste Experto la persona más indicada para exponer, responder y aclarar sobre el resultado del exámen que le practicara a la niña. 2.- Declaración testifical de la ciudadana Elizabeth Méndez, Ana Barrotra, siendos éstas ciudadanas las que levantáran por primera vez informe vinculado con el hecho. 3.- Declaración de los funcionarios Orjuela Lenis y Cesar Licciones, adscritos al CICPC quienes son los llmados a exponer acerca de tal inspección. 4.- Declaración testifical de la niña víctima xxxxx, quien es víctima en esta Causa, la mejor llamada a exponer, sobre las circunstancias verdadera del hecho en la cual aparece como víctima. Todas estas pruebas, admitidas por ser útiles, necesarias para el Juez de Juicio; siendo lícitas, tanto la obtención de las pruebas, como la incorporación de las mismas al proceso. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al ciudadano xxxx, esta Sala observa que el adolescente se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, que es medida de presentación cada 8 días por ante este Tribunal, entonces se acuerda mantenerla pero ahora con presentación ante el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxx.
De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales H e I se convoca a las partes para que en un lapso de 5 días comparezcan al Tribunal de Juicio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO