REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000202
ASUNTO : FP01-P-2006-000202
RESOLUCION N° PJ0142006000064
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como fue en fecha: 22 de Marzo del 2006, la Audiencia de Conciliación en la presente causa FP01-P-2006-000202, seguida al adolescente: xxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, hijo de los ciudadanos: xxxx y xxxx, domiciliados en xxxx, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio del adolescente: xxxx, estando debidamente asistido por el Dr. SEBASTIAN BETANCOURT, Defensor Público 3ro en Materia de Responsabilidad de Adolescente, Audiencia ésta en la cual una vez consignada, la eventual Acusación en contra del adolescente: xxxx, por el delito anteriormente citado, también fue presentado un Preacuerdo, el cual fuera levantada Acta correspondiente por ante Fiscalía Novena del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en la cual las partes, llegaron a lo siguiente:
Primero: se comprometieron a cancelar y cancelaron a través de Cheque Bancario la suma de 273.000 Bolívares como contribución por gastos generales por la lesión causada, de forma inmediata, lo cual consta y riela en el folio (33) de la referida causa, copia simple de cheque N° 03029621 del Banco Provincial de Ciudad Bolívar, emitido por el ciudadano HECTOR EDUARDO GOMEZ SEGURA, padre del adolescente xxxx a nombre de la ciudadana xxxx; por la cantidad de 273.000 Bolívares de fecha 02 de Febrero del 2006, cheque éste que fuera cobrado conforme por la ciudadana xxxx, Cédula de Identidad V-xxxx, reiterada su conformidad en esta misma audiencia.
Segundo: Tanto el adolescente xxxx, como xxxx se comprometen a no agredirse física ni verbalmente. El cual deberá cumplir a cabalidad.
Tercero: El adolescente xxxx, se compromete a continuar sus estudios y a consignar notas del Segundo lapso.
Cuarto: La solicitud de suspensión del proceso a prueba es por el lapso de Cuatro (4) meses. A solicitud de la Defensa considera que el lapso será de Dos (2) meses.
Quinto: Las partes están de acuerdo en aceptar cualquier otra obligación que el Tribunal considere pertinente imponer. El Tribunal le impone la obligación de tener un promedio de Quince (15) puntos.
Promovido la Conciliación por no ser uno de los delitos que prevée como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad, esta Sala Segunda de Control, Homologó este Preacuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 566 y 567 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de Dos (2) meses a solicitud de la Defensa. Se evidenció en la misma Audiencia el cumplimiento de las dos primeras obligaciones que fue el pago del dinero cantidad ésta que fue cancelada según consta en actas y el comportamiento que se le ha exigido al adolescente tener, quedando por cumplir, con la consignación de las notas del Segundo lapso; donde le fue exigido por el Tribunal un promedio de 15 puntos, notas éstas que fueron consignadas copia, cursante en el folio 76; con presentación ante esta Sala de sus originales en fecha: 18 de Abril del 2006. El 27 de Julio del 2006, fue consignado escrito presentado por la Dra: MERALDA RONDON CHAVARRI, donde solicita a esta Sala sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por cumplimiento de acuerdo conciliatorio, tal como lo prevée el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
En este sentido estando cabalmente cumplidos todas las obligaciones, que les fueran impuesta al adolescente: xxxx y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 568 de la Ley Orgánica en mención que establece: que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado el Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento definitivo, por lo que es procedente la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa signada con el N° FP01-P-2006-000202, seguida al adolescente; xxxx ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente: xxxx Solicitud basada en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 568 de la referida Ley Orgánica, la cual viene dada por el cumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes. Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente para decidir lo hace en las siguientes términos: De conformidad con lo establecido en los artículos 555,568 y 561 literal “D” todos de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Este Tribunal considera que lo más pertinente de conformidad a lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica en mención, es acordar el Sobreseimiento de la presente Causa debido a que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción al adolescente. En consecuencia se Sobreseerá Definitivamente la Causa. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el N° FP01-P-2006-000202, seguida al adolescente; xxxx ya identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente: xxxx, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente en concordancia con los artículos: 555,568 ejusdem. En consecuencia se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares a que estuviera impuesto el adolescente. Se ordena notificar a las partes de esta decisión. Se ordena remitir la presente Causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL EL SECRETARIO DE SALA
DRA. AMADA HIDALGO COVA DR. YEINGERT JIMENEZ
|