REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000083
ASUNTO : FP01-D-2006-000083
RESOLUCION N°PJ0142006000056
AUTO HOMOLOGANDO Y SUSPENDIENDO PROCESO A PRUEBA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse en el proceso que se le sigue al adolescente: xxxx, up supra identificado; luego de ser expuesta la Acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALÑES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxx, por parte del Ministerio Público; así como la promoción de la Conciliación en esta Audiencia, estando de acuerdo las partes. Esta Sala considerando que este delito por el cual presentó la Acusación la Vindicta Pública, no esta dentro de los que establece el artículo 628 Parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los que merezca como sanción definitiva Medida Privativa de Libertad; en vista de la solicitud presentada de conciliar, como en efecto se ha hecho por ante Fiscalía del Ministerio Público y que esta sala estima procedente, siendo este un instrumento aplicable para mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo.
En este sentido ha quedado acordado dentro de las obligaciones a cumplir por parte del adolescente xxxx, lo siguiente: Primero: Deberá continuar sus estudios, presentar constancias de notas del 3er lapso y de culminación del año escolar. Segundo: Ambos adolescentes se comprometen a no agredirse verbal ni fisicamente, procurando una relación armónica.
Tercero: Los progenitores del joven xxxx, se comprometen en cancelar la suma de TRESCIENTOS (Bs300.000) MIL BOLIVARES, como contribución por los gastos médicos generados por la lesión causada, los cuales cancelará en un lapso de Un mes y medio.
Cuarto: Quedando suspendido el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (4) Meses.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero. Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. Eglis González, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: xxxx. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública; Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional , útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.
Conforme a lo establecido en e los artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, HOMOLOGA el Acuerdo de Conciliación presentado por las partes y Acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de 4 meses, hasta tanto se cumpla en este lapso, lo establecido en dicha acta. Si el el adolescente incumpliere, dará derecho al Ministerio Público a reactivar la Acusación y en su defecto , una vez cumplido, podrá solicitar el Sobreseimiento de la Causa. Ahora bién en cuanto a la solicitud presentada por parte del Defensor Dr. SEBASTIAN BETANCOURT de Sobreseimiento, una vez que en esta misma Audiencia consignó en original, Constancia de culminación de estudios, suscrito por la Lic Julieta Pérez Directora de la E.T. “LUIS MARIA OIASO” FE Y ALEGRIA, así como constancia de que la madre de la víctima ciudadana: xxxx, recibió conforme la suma acordada de TRESCIENTOS (Bs.300.000)MIL BOLIVARES debidamente admitida por ella en esta misma Audiencia; constancias éstas que se ordenan agregar a la Causa a los fines de surtan sus efectos legales; esta Sala Observa que faltan las nota de lapsos por consignar, por lo que con respecto a esa solicitud, esta Sala se pronunciará una vez cumplida con esta última obligación.
Quedando las partes debidamente notificados de este auto. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a Fiscalía Novena.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO
EL SECRETARIO DE SALA
DR. YEINGERT JIMENEZ