REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000126
ASUNTO : FP01-D-2006-000126
RESOLUCION N° PJ0142006000054
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado por la Dra. Eglis González Graffe, como ha sido el adolescente, xxxx, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, de 16 años de edad, residenciado en xxxx, hijo de los ciudadanos: xxxx y xxxx, debidamente representado por los Dres. Manuel Bravo y Norberto Baptista, por la presunta comisión del hecho punible de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 2° Aparte del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Capítulo II, Título IV del mismo Código; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, entre las cuales tenemos: Acta Policial suscrita por el funcionario: Antonio José Acevedo, quien deja constancia de las actuaciones practicada en relación a la aprehensión del adolescente xxxx, entrevistas realizada a estos funcionarios Henry José Mago, funcionario conductor de la Unidad donde fue trasladado el adolescente, donde ratifica lo expuesto por sus compañero en cuanto a las circunstancias de mosdo, tiempo y lugar de los presuntos hechos, de igual forma Acta de denuncia interpuesta por la adolescente: xxxx; donde expone su versión de las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de los hechos; este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer al adolescente, xxxx, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 2° aparte ambos del Código Penal; donde debe constreñirse a la persona a ejecutarle un acto carnal por las vía establecidas en el artículo y que además se haya realizado con el objeto de cometer el delito todo lo necesario para consumarlo no logrando lo por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor sin embargo, esta Sala después de analizada el contenido de las actas cursante en la presente Causa así como lo expuesto en esta Audiencia por la Víctima adolescente: xxxx, donde manifestó que a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público; de que le había tocado el adolescente para que ella manifestara que el la intentó violar a lo que respondió que nada y que ella presumía que quería violarla porque el la había amenazado antes y le había dicho que la iba a violar; considera con ello esta Sala que no están llenos los extremos de estos artículos 374 en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, ahora bien tomando en cuenta que faltan diligencias que practicar las cuales ya fueron ordenadas por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a las LESIONES PERSONALES, no existen en las actuaciones algún examen Forense que certifique que ciertamente fueron producidas pero que ya fue ordenado dicho examen.
Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en El Capítulo II del Código Penal, Se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, acuerda Medida de Libertad sin restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente:xxxxx desde esta misma Sala, se ordena Oficiar a la Comisaría de Maipure a fin de que tenga conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que continué con la investigación.
La Juez Segunda de Control
Abg. Amada Hidalgo
Secretario de Sala
Abg. Ingrid Castro