REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000114
ASUNTO : FP01-D-2006-000114

RESOLUCION N° PJ0142006000051

Auto de Enjuiciamiento

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al adolescente: xxxx Venezolano, Titular de la Cédula xxx, residenciado en xxxx; representado en este acto por el Defensor Público Abg. Sebastián Betancourt, adolescente éste a quien la Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE en su carácter de Fiscal del Ministerio Público (A) en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente le ha acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Ferias del Blumer, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, se le continúe bajo la medida privativa pero ahora conforme a lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Privativa de Libertad, por el lapso de 5 años, alegando: Que en fecha 19-06-06, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana, el imputado xxxx, en compañía de los ciudadanos xxxx y xxxx, entraron al local comercial denominado La Feria del Blumer, ubicado en la Calle Urica con Calle Zea, Esquina Local 1, del Paseo Orinoco de esta Ciudadano portando armas de fuego, sometiendo bajo amenaza de muerte a los empleados, encerrando a cinco empleados y dos clientes en el baño y a la ciudadana Sandra Mireya Rodríguez en una silla, solicitando las llaves de las víctimas de donde sustrajeron prendas varias, perfumes y ropa íntima, valoradas en 10.000.000, aproximadamente, luego se desplazaron hacía la caja de donde sustrajeron la cantidad de 500.000 Bolívares, rompiendo un cajón donde se encontraba el dinero de la venta contentivo de 4.000.000 bolívares, proceden a llevar a la ciudadana Sandra Rodríguez hasta el baño con los demás empleados, cuando las víctimas salen del baño observaron cuando los sujetos corrían hacía el Paseo Orinoco, logrando notificar a un motorizado de lo sucedido, saliendo este en persecución de los sujetos y solicitando apoyo a otras unidades por cuanto los sujetos se desplazaban en veloz huida en un vehículo Fiesta, color dorado, placas FAY45T, procediendo a responder al llamado los funcionarios Julio Martínez y Elvis Guerrero, quienes avistaron el vehículo cuando venía por la calle Caracas y proceden a detenerlo, descendiendo del vehículo cuatro sujetos, los tres ya mencionados y el conductor, el ciudadano xxxx, a quienes se le efectuó revisión corporal, incautándosele al imputado a la altura de la pretina, un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm., contentivo de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir y dentro del vehículo en la parte delantera en el puesto del copiloto, una bolsa azul contentiva de 14 boxer de talla infantil de diferentes colores, 1 par de medias y posteriormente el funcionario Alfredo Martínez, a quien se le designó trasladar el vehículo hasta la Comisaría, localizó debajo del cojín trasero donde se encontraba sentado el acusado y xxxx, dos bolsas de color blanco con estampa de la Tienda Feria del Blumer, contentivo de dinero en efectivo por la cantidad de 2.975.000 bolívares, procediendo a la aprehensión de los cuatros sujetos.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente xxxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el delito por el cual acusó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al adolescente, se encuentra acreditado en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial de fecha 19-06-06, suscrita por el funcionario Martínez Julio, adscrito a la Comisaría de Heres. 2.- Denuncia de fecha 19-06-06, interpuesta ante la Comisaría de Heres, por la ciudadana Sandra Mireya Rodríguez. 3.- Acta de Entrevista de fecha 19-06-06, al funcionario Alfredo Gustavo Martínez, adscrito a la Comisaría de Heres. 4.- Acta de Entrevista de fecha 19-06-06, rendida ante la Comisaría de Heres, por el ciudadano Julio Cesar Martínez. 5.- Acta de Entrevista de fecha 19-06-06 rendida ante la Comisaría de Heres, por el ciudadano Elvis Ramón Guerrero Díaz. 6.- Acta de Investigación de fecha 19-06-06, suscrita por el funcionario Hugo Pérez, adscrito al CICPC. 7.- Inspección Técnica 2340 de fecha 19-06-06, suscrita por los funcionarios Jesús Ballestero y Hugo Pérez, adscritos al CICPC. 8.- Avalúo Real 808 de fecha 19-06-06 suscrita por los funcionarios Jesús Ballesteros y Miguel Rodríguez, adscritos al CICPC. 9.- Experticia 223 de fecha 19-06-06 suscrita por los funcionarios Jesús Ballesteros y Miguel Rodríguez, adscritos al CICPC. 10.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-06 suscrita por el funcionario Rafael Quijada, adscrito al CICPC. 11.- Inspección Técnica 2341 de fecha 20-06-06, suscrito por los funcionarios Jesús Ballesteros y Rafael Quijada, adscritos al CICPC. 12.- Citación de fecha 22-06-06 al ciudadano Jorge Sánchez. 13.- Acta de Audiencia de Presentación de los ciudadanos xxxx, xxxx y xxxx por ante el Tribunak Ordinario. Existiendo una íntima conexión entre cada una de ellas y el hecho a probar, por lo que se debe desestimar la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la Defensa.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Ferias del Blumer y de la Colectividad. Considerando lo contenido en los artículos referidos, se observa estan dentro de los extremos de esos artículos, los hechos que fueran narrados por la Vindicta Pública, donde aparece como presunto autor el adolescente: xxxx. SEGUNDO: Se admiten las siguientes pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública: 1.- Declaración de los funcionarios Julio Cesar Martínez Ramírez, Alfredo Gustavo Martínez y Elvis Ramón Guerrero Díaz, adscritos a la Comisaría Policial de Heres, por ser los que pueden exponer sobre las circunstancias de cómo fue aprehendido el adolescente y contestar algunas interrogantes al respecto en el debate Oral y Privado. 2.- Declaración de los funcionarios Jesús Ballesteros y Miguel Rodríguez, Hugo Pérez, Rafael Quijada, quienes aun cuando no son testigos presenciales del hecho, son los han realizado diligencias relacionadas con el hecho a probar, todos ellos adscritos al CICPC. 3.-Declaración Testifical de los ciudadanos Sandra Mireya Rodríguez, Yasmín Centeno, Jennifer Pinto, Maryori Abaduco y Jhon Navarro, testigos presénciales del presente hecho. 4.- Declaración de los funcionarios que practicaron el Avalúo Prudencial de las prendas, perfumes y prendas íntimas no recuperadas. 5.-Declaración del ciudadano Jorge Sánchez, quien declarará en su carácter de encargado del local comercial La Feria del Blumer. 5.- Para su lectura el Acta de Audiencia de Presentación de los ciudadanos xxxx, xxxx y xxxx, ante el Tribunal de Control Penal Ordinario.

Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional , útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente; no solamente porque han sido obtenida lícitamente sino que han sido incorporado al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Se admite lo expuesto por la Defensa en cuanto a que se adhiere a la Comunidad de Pruebas a presentar por la Fiscal del Ministerio Público, de repreguntar en Juicio Oral a los testigos que esta presente. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al adolescente, esta Sala observa que el adolescente se encuentra bajo una medida de privación de Libertad para que compareciera a la Audiencia Preliminar, tal como la presencia del mismo en esta Sala se evidencia, sin embargo, tomando en cuenta que dentro de los extremos requeridos del artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, está el de peligro de fuga, donde de acuerdo a lo expuesto por la Defensa y del mismo adolescente, éste tiene Residencia fija, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 548 de la Ley Orgánica en mención; donde se establecen Juicio en Libertad y excepcionalidad de la Privación de Libertad; es por lo que se acuerda Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g”, “c” y “d”; donde el adolescente quedará en libertad una vez cumplido con los requisitos de presentar como Fianza dos personas idóneas que llenen los requisitos exigidos por el Tribunal, quedando presentándose cada 5 días por ante el Tribunal de Juicio y que además no podrá salir sin previa autorización del Tribunal de la localidad o Circunscripción; cualquier cambio de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la Tienda Ferias del Blumer y la Colectividad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales H e I se convoca a las partes para que en un lapso de 5 días comparezcan al Tribunal de Juicio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA: AMADA HIDALGO COVA
SECRETARIA DE SALA

DRA. INGRID CASTRO