REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolívar, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000036
ASUNTO : FP01-D-2006-000036

RESOLUCION N° PJ0142006000049

Auto de Enjuiciamiento

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, conforme a lo establecido a las previsiones y formalidades establecidas en los artículos 571, 576 y 577 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del proceso que se le sigue al ciudadano xxxx, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad V xxxx, hijo de xxxx y xxxx, residenciado en xxxx; representado en este acto por el Defensor Privado Alcides Stevens, adolescente éste a quien la Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFE, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente le ha acusado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxx, solicitando el enjuiciamiento del adolescente, admisión de la acusación, de los medios de pruebas promovidas, así como medida definitiva, la prevista en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé Privativa de Libertad, por el lapso de 2 años, alegando: Que en fecha 26-03-06, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el adolescente xxxx, en compañía de un adulto identificado como xxxx, abordaron el vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat Uno, Color Azul, uso alquiler, tipo Sedan, año 1997, placas FAD-68U, propiedad del ciudadano víctima xxxx, cuando se encontraba en labores como taxista, a quien le pidieron una carrera, cuando se desplazaba por la avenida libertador, quienes bajo amenaza de muerte portando fascímil, obligaron a que se pasara para la parte trasera del vehículo, logrando apoderarse del mismo uno de los sujetos, solo que por no saber manejar pusieron al frente del volante al ciudadano víctima, siendo avistados por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco, cuando se desplazaban por el barrio Brisas del Orinoco, específicamente por la Calle los Jardines, adyacente a la calle 12 de Octubre, en actitud sospechosa y violenta dentro del carro en marcha, procediendo a interceptarlos, logrando incautarle en su poder un fascímil, por lo que resultaron aprehendidos y trasladados a la Comisaría Policial respectiva.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictar el auto de enjuiciamiento en el proceso que se le sigue al adolescente xxxx, up supra identificado. Por lo que antes de decidir observa; luego de ser oídas los planteamientos de las partes y sus argumentaciones; así como revisadas han sido, cada una de las actas procesales que cursan en la presente causa, considera este Tribunal que el delito por el cual acusó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al adolescente, se encuentra acreditado en los elementos de convicción, que fueron expresados en el Auto de Calificación de Procedimiento, entre los que estan: Primero: Acta Policial de fecha 26-03-2006, suscrita por el funcionarios José Yánez. Segundo: Denuncia de fecha 26-03-06 interpuesta por ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, por el ciudadano xxxx. Tercero: Acta de entrevista ante la Comisaría de Brisas del Orinoco, de los tres funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente xxxx. Cuarto: Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Rene Santodomingo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas. Quinto: Experticia suscrita por los funcionarios Jesús Ballestero y Miguel Rodríguez. Sexto: Acta de Investigación suscrita por Douglas Danilo y Miguel Rodríguez. Séptimo: Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Miguel Rodríguez y Douglas Danilo. Existiendo entre ellas una íntima conexión con el hecho a probar.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dando cumplimiento con lo contenido en el artículo 579 Ejusdem: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la vindicta pública Dra. EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxx. Todo ello tomando en cuenta que del contenido del referido artículo 5 y 6 de la Ley de Huto y Robo de Vehículo automotor expresa que debe darse por medio de amenaza de graves daños inminentes a personas, se apodere de un vehículo con el propósito de obtener provecho, realizados por dos o más personas, donde considerando los hechos expuestos por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la víctima estando de taxi, fue despojada de su vehículo, lo obligan a pasarse para la parte de atrás del vehículo y además es apuntado con un arma (facsímil) el cual el conductor no tenía conocimiento de que no se trataba realmente de un arma de fuego. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública:1.- Declaración de los funcionarios Yánez José y Contreras Víctor. Declaración de los funcionarios Santodomingo y Miguel Rodríguez,2.- Declaración de los funcionarios Jesús Ballesteros y Miguel Rodríguez. 3.- Declaración de los funcionarios Miguel Rodríguez y Douglas Danilo.4.- Declaración de los funcionarios Guevara Daniel, Sánchez Pérez y Mercado Yosbel. 5.-Declaración Testifical del ciudadano Campos Alexander de Jesús. Considerando este Tribunal que estas pruebas son pertinentes, existe vinculación con el hecho a probar en su oportunidad, proporcional , útiles y necesarias para el Juez de Juicio, además de lícita conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer al ciudadano xxxxx, esta Sala observa que el adolescente se encuentra bajo una medida Cautelar de presentación; como no han variado las circunstancias, se acuerda mantener la medida pero ahora la presentación deberá hacerse por ante el Tribunal de Juicio. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano xxxx, ya debidamente identificado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 Numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxx.

De conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales H e I se convoca a las partes para que en un lapso de 5 días comparezcan al Tribunal de Juicio, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Queda concluida la presente audiencia.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. INGRID CASTRO