Resolución N°: PJO132006000026

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, abogada: Jacqueline Saavedra Camperos, a través del cual peticiona el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al Adolescente: DANIEL MAURICIO LOVERA GARCIA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: NELSON EMILIO CARABALLO REALZA, aduciendo que: “…Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la obligación que le fuera impuesta…”. El Tribunal, a los fines de pronunciarse observa: En fecha dos ( 2 ) de diciembre del pasado año 2005, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio, quedando obligado el adolescente a: 1) continuar trabajando, al lado de su progenitora, y consignar la constancia de trabajo respectiva; y 2) no tener más problemas con la victima. Suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de seis ( 6 ) meses, a los fines de cumplir con lo pautado.-
A tales efectos, se observa que la Defensora, mediante escritos, ha consignado, de manera continua, Constancias de Trabajo, expedidas por la ciudadana: Maigualida del Carmen García, de donde se desprende que: Daniel Mauricio Lovera García, ha venido prestando servicios como Barbero dentro del lapso convenido, en su peluquería. Por otra parte, no existe en las Actas Procesales evidencia alguna de que el adolescente en cuestión, haya confrontado nuevamente problemas con la victima, por lo que ha quedado plenamente probado que cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas; Así se estable.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: DANIEL MAURICIO LOVERA GARCIA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 19.320.112, residenciado en el barrio MI Campito, Calle Libertador, Casa N°: 15, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de: NELSON EMILIO CARABALLO REALZA. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.-