REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Presentado como fue el adolescente: JOSE LUIS ALCALA AFANADOR, a quien la Representación Fiscal le imputó la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en justa concordancia con el artículo 84, numeral 3°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIONER JOSE BRITO MEDINA; oídas las exposiciones de las partes, así como analizadas las Actas Procesales, este tribunal, Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: : PRIMERO: En lo que se refiere al delito como tal, es evidente que de las actuaciones acompañadas por la representante del Ministerio Público y, particularmente, del certificado de defunción cursante en autos correspondiente a la victima: DIONA JOSE BRITO MEDINA, que se produjo la comisión de un hecho punible precalificado por la Fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del referido ciudadano, el cual es un delito de acción pública, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y así se decide. SEGUNDO: en cuanto a la participación o no del adolescente en el hecho imputado por el Ministerio Público y de las actuaciones que cursan en el presente expediente y en virtud de que estamos en la fase de investigación, existen elementos de convicción que vinculan y hacen presumir que el adolescente haya participado en los hechos, pero de manera accesoria, esto es, en grado de complicidad, tal y como lo ha dicho la Fiscal del Ministerio Público, ya que se señala en las actas que fue una persona distinta a él quien activó el arma de fuego, que produjo la muerte de la víctima, por lo que considera este Tribunal que si existen elementos de convicción con los cuales se vincula al adolescente con la comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de: DIONA JOSE BRITO MEDINA, y así se precalifica el delito. TERCERO: El procedimiento a seguir es el ordinario, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Respecto a la medida a imponer al adolescente, la ciudadana fiscal solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la defensa, este Tribunal Primero de control acuerda a favor del adolescente: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme al artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación periódica cada Ocho (8) días por ante este Tribunal. Ahora bien, en virtud de que el imputado se encuentra recluido en la sede la Entidad Socio Educativa del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente por otra causa, se ordena su reingreso a dicho centro y en caso de que recobre su libertad, entonces entrará en vigencia esta medida. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. INGRID CASTRO B.-