REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000038

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia de Presentación del adolescente: GUSTAVO ADOLFO PADRON ZAMBRANO, a quien la ciudadana Fiscal Novena ( Auxiliar), del Ministerio Público Especializado, le imputó la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en justa concordancia con el 83, eiusdem, en perjuicio de la también adolescente: FREISY NOHEMI VALERIO MENDEZ; oídas las exposiciones de las partes, así como analizadas las actas procesales que integran la presente causa, este tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: , Primero: En lo que respecta al hecho punible, efectivamente el día de ayer fue solicitada vía telefónica la orden de aprehensión del adolescente por separado; de la entrevista realizada a la victima adolescente: FREISY NOHEMI VALERIO MENDEZ, y de lo expuesto por ella misma en esta audiencia, donde señala al adolescente Gustavo Adolfo Padrón Zambrano, como la persona que la agarró por los cabellos, le tapó la boca y la introdujo en un vehículo para posteriormente la violaran. Del Examen Médico Forense practicado a la adolescente, el cual arroja como resultado signos de violencia sexual, tanto vaginal como rectal, se evidencia que se cometió el hecho punible de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de FREISY NOHEMI VALERIO MENDEZ, delito este que no está evidentemente prescrito y que es perseguible de oficio. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la posible participación del adolescente en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, particularmente la propia declaración de la adolescente, cuando manifiesta que la agarró por los cabellos, le tapó la boca y la metió en el carro para que la violaran y él era quien dirigía todo, incluso que la quemaran, para no hablar, por lo que la actuación del adolescente se subsume en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y no como erradamente señala el Ministerio Público, toda vez que si bien el imputado no fue quien violó, su participación fue determinante para que se consumara el delito, sin ella no se hubiese producido, puesto que la victima dice fué la persona que la introdujo violentamente en el carro, y daba órdenes, en perjuicio de la adolescente FREISY NOHEMI VALERIO MENDEZ Tercero: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar, tal como lo señala la Representación Fiscal del Ministerio Público; Cuarto: Respecto a la Medida a imponer al adolescente GUSTAVO ADOLFO PADRON ZAMBRANO; se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal G, F y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto la presentación de dos fiadores, y la prohibición de acercarse a la víctima, y una vez materializada la fianza deberá presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada ocho (08) días. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad Legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.