Resolución N°: PJ0132006000034

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como fué en fecha 11 de Julio del año en curso, la Audiencia para oír al adolescente: WILFREDO JESUS LIMA ESCORCHE, la cual fue acordada a pedimento de la Representación Fiscal, quien sostiene que no ha dado cabal cumplimiento al Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 05-10-2004. En tal sentido, una vez explicado al adolescente el motivo de la Audiencia, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso que había solicitado la Audiencia, “… ya que de las actas se evidencia que el mismo no ha dado cumplimiento a las mismas, entre ellas el régimen de presentaciones que le fue impuesto.” Por su parte el adolescente, manifestó que: “Yo actualmente vivo en la Ciudad de Puerto La Cruz, y tengo ocho ( 8 ) meses laborando por allá como trabajador independiente en el mercado municipal de Puerto La Cruz, y traje constancia de trabajo, realicé el curso que me pidieron, y no he podido viajar para acá, ya que no tengo recursos económicos suficientes para estar viajando.”
La defensa Pública reiteró lo manifestado por el adolescente, “…en el sentido de que el mismo si cumplió con las obligaciones que le fueran impuestas por el Tribunal, entre las cuales está la realización de un curso de Instrumentación Industrial en la Ciudad de Puerto La cruz, en el período acordado, es decir, hasta el 23-05-2005, y el día de hoy me hace entrega de la constancia de trabajo que acredita que el mismo está cumpliendo actividad laboral en la Ciudad de Puerto La Cruz, la cual consigno en este acto a los fines de poder evidenciar lo antes expuesto, en este sentido esta defensa manifiesta que ante el evidente cumplimiento por parte del adolescente en las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa. Oída la exposición del Adolescente Imputado, Ministerio Público, y Defensa, este Tribunal Primero en Funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir: Es bien sabido por todos, que en el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescentes, el fin que este persigue es fundamentalmente educativo y tiene como propósito la reinserción del mismo en el ámbito social y ambiente familiar, no persiguiendo un fin de carácter represivo, sino que el adolescente adquiera conciencia de los hechos que realiza, y que en un momento determinado de su vida actúo mal, y que esto no debe repetirse. Entonces, como quiera que al folio 109 de la presente causa, cursa Constancia expedida por la Fundación para el Desarrollo Laboral de la Comunidad, de fecha 11 de Junio de 2005, mediante la cual se evidencia que el adolescente Wilfredo Lima, estaba realizando el cuso de Instrumentación Industrial desde el 23-05-2005, es decir dentro del lapso que le fue impuesta dicha obligación, así como también vista la consignación de la Constancia de Trabajo realizada en esta audiencia, lo cual demuestra que el adolescente está ejerciendo una actividad laboral, y como quiera que el régimen de presentación básicamente lo que persigue es mantener ligado al adolescente al proceso y no como una obligación para él; es por ello que este Tribunal, considera que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, es por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, seguida al adolescente: WILFREDO JESUS LIMA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N°: 18.623.709, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, en grado de complicidad, previsto y sancionado actualmente en el artículo 458 del Código Penal, en justa concordancia con el numeral 3°, del artículo 84, eiusdem, en perjuicio de: REINALDO JOSE WILLIAMS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Exhortando al adolescente a que continúe así realizando esos esfuerzos, que redundan en su desarrollo integral. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo, en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. INGRID CASTRO B.-