AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES
FISCAL NOVENA ( AUX) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. EGLYS GONZALEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: KRISTIAN JOSE MAYA MORA
LAS VICTIMAS: GABRIEL MENDEZ MORA, GERMAIN MONCADA Y WINSTON HIDALGO
DEFENSORAS PRIVADAS: DRA. MANUELA FLORES Y DRA. YELI RIVERO
SECRETARIA DE SALA: ABOG. INGRID CASTRO BONALDE


En el día de hoy, Doce (12) de Julio del Dos mil seis (2006), siendo las doce horas del mediodía, ( 12:00m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente: KRISTIAN JOSE MAYA MORA. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria de Sala verifique la presencia de las partes, y demás personas que deban intervenir en el presente acto, quien dejó constancia que se encontraban presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Dra. EGLIS GONZALEZ, el adolescente acusado KRISTIAN JOSE MAYA MORA. Las Defensoras Privadas: DRA. MANUELA FLORES Y DRA. YELI RIVERO, y las víctimas ciudadanos: GERMAIN MONCADA Y WINSTON HIDALGO. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez dio inicio al acto. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Eglis González, quien la toma y expone: “Presento escrito acusatorio en contra del adolescente KRISTIAN JOSE MAYA MORA, quien en fecha 06-08-2005, siendo aproximadamente las 3:40 pm, se desplazaba a exceso de velocidad en un vehículo Placas FAK-43P, por la Avenida Alejandro Vargas a la altura de la Macarena, entrando en la curva, de esta ciudad, en la cual había unos montones de arena por efecto de la lluvia, el vehículo viene por el canal izquierdo y se colea y se le explota un caucho, el adolescente pierde el control de la misma, para dominarlo pegando contra una acera, produciéndose el volcamiento, resultando muerto el ciudadano Gabriel Méndez Mora y lesionados Winston Hidalgo y Germain Moncada, y el vehículo totalmente destrozado; fundamento la acusación en los elementos probatorios cursantes a los folios tres (03) al Cinco (05) del presente escrito. En virtud de que dicho adolescente se encuentra en libertad, solicito sea impuesto de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofrezco como Medios Probatorios para demostrar la responsabilidad del adolescente acusado, las siguientes:1°) La declaración del funcionario Jesús Duran Ramos, con el objeto de demostrar modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y que el acusado era la persona que conducía a exceso de velocidad el vehículo que impactó con un muro donde resultó muerto el ciudadano Méndez Mora Gabriel y Lesionado Winston Hidalgo. 2°) La declaración testifical del ciudadano Germain Apolidor, quien expondrá los hechos en modo, tiempo y lugar por cuanto iba de copiloto. 3°) Declaración testifical del ciudadano Winston Hidalgo, para que declare sobre tiempo, modo, lugar de los hechos. 4°) Declaración del Patólogo Luis Sánchez, quien practicó la autopsia al cadáver de Méndez Mora Gabriel a los fines de explicar la causa de la muerte. %°) Declaración del Dr. Pedro Rafael Gil, a fin de demostrar la lesión sufrida por la víctima Winston Hidalgo; 6°) Para su lectura ofrezco, Reconocimiento Médico Legal Nro: 2191 de fecha 11-08-2005, practicada a la víctima Winston Hidalgo.. En virtud de lo antes expuesto ACUSO, formalmente al adolescente KRISTIAN JOSE MAYA MORA, como autor material del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL MENDEZ MORA, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WINSTON HIDALGO Y GERMAIN MONCADA. Solicito el enjuiciamiento del acusado y como Sanción definitiva sea impuesto de la sanción prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé libertad asistida, por el lapso de Dos (02) años de acuerdo a la edad actual del acusado y a los lineamientos establecidos para esta modalidad. Finalmente pido se dicte el auto de apertura a Juicio Oral, conforme a la calificación jurídica dada. Así mismo, quiero manifestar al Tribunal que previa la celebración de esta audiencia, se consignó entrevista realizada a la ciudadana Nancy Mora, en su carácter de madre del hoy occiso, quien manifestó su deseo de conciliar, aunado a conversación sostenida con las otras víctimas antes de entrar a esta audiencia, ellos han manifestado su deseo de conciliar, y por cuanto los delitos por los cuales es acusado el adolescente KRISTIAN JOSE MAYA MORA, no admiten Medida Privativa de Libertad como sanción definitiva, es por lo que solicito se promueva la conciliación en este acto. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, les cede la palabra a las víctimas presentes en este acto, de conformidad con el artículo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido toma la palabra el ciudadano GERMAIN APOLIDOR MONCADA HIDALGO, y expone lo siguiente: “Ese sábado seis (6) de agosto como a las tres y treinta de la tarde, llegaron los muchachos y nos dijeron para dar una vuelta y entonces salimos, cuando íbamos por la avenida de la macarena yo vi que iba a una velocidad de 90, luego aceleró a 120, le dijimos que iba corriendo mucho, en eso la camioneta se levantó en dos ruedas , luego como había mucha tierra en la vía, porque había llovido y el frenó muy duro la camioneta se coleó y se volteó y dio varias vueltas. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: En ese momento en que la camioneta se volteó yo me golpee en la frente, luego a la segunda vuelta que dio la camioneta me salí del impacto. No me acuerdo con que me golpee la frente. No, Kristian no tenía la intención de que eso ocurriera. A preguntas formuladas por la defensa Dra. Yeli Rivero, contestó: Yo si vi cuando la camioneta marcó 90 y luego 120 y en ese momento mi primo le dijo chamo frena. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano WINSTON HIDALGO, quien la toma y expone: “ Yo ese día salí con mi papá, luego cuando íbamos de regreso, venía yo en la moto, Kristian que venía en la camioneta se me acercó y me saludo y me dijo que nos vemos en tu casa, llegue a mi casa en ese momento, el llegó a la casa y me invitó a dar unas vueltas, en eso convide a mi primo Germain que estaba allí y nos fuimos, cuando íbamos por la bomba del Perú bajando, veo que el chamo entró en 120 y le dije que iba corriendo bajó a 100, luego cuando íbamos por la Macarena le dio a 110 y luego veo que sube a 120 y luego 130, en ese momento veo que viene la curva y me asusté y le dije que frenara y el frenó, en eso la camioneta se montó en dos ruedas, luego se puso en cuatro ruedas de nuevo, pero se coleó y en eso nos volcamos. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: Yo me lesioné en la pierna, en el tobillo. A preguntas formuladas por la defensa Dra. Yeli Rivero, contestó: Yo venía sentado detrás del copiloto. Seguidamente el Tribunal le pregunta al adolescente: KRISTIAN JOSE MAYA MORA , que si había entendido el contenido de la acusación fiscal, a lo que el adolescente manifestó que “Si”; sin embargo se le manifestó que era su obligación explicarle el contenido de lo expuesto en la acusación, lo cual hizo brevemente; del mismo modo se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 540 al 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le explicaron las fórmulas de solución anticipada , como es la Conciliación y la Remisión , así como también la figura de la Admisión de los Hechos . Acto seguido se le preguntó al adolescente si estaba dispuesto a declarar y que de hacerlo sería libre de coacción, apremio y sin juramento, a lo que el adolescente KRISTIAN JOSE MAYA MORA, manifestó “Yo estoy dispuesto a conciliar. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra a las Defensoras, Dra. MANUELA FLORES y Dra. YELI RIVERO, a fin de que expongan sus argumentaciones, toma la palabra la Dra. MANUELA FLORES, y expuso: “Esta defensa considera que por cuanto si hay reconocimiento de que se cometió el hecho con las consecuencias que sabemos, se plantea en este caso la conciliación, de hecho ya el joven Germain Moncada, el día de ayer, se le hicieron los exámenes en la vista y va a ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas, las cuales correrán por cuanta de los padres de Kristian, quienes están dispuestos en reparar el daño ocasionado, de hecho ya se les entregó el presupuesto del costo de las operaciones y exámenes médicos. Mi defendido se compromete en este acto a continuar con sus estudios y prestar algún servicio comunitario. Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Eglis González, y expone: “ Esta Representación Fiscal, quiere sugerir que se estipule el monto del presupuesto y de los gastos pre y post operatorios, exámenes médicos y consultas, en seis millones quinientos mil bolívares (Bs:6.500.000,00 ), los cuales deberán ser cancelados mediante cheque de gerencia, aunado a que el adolescente deberá consignar su constancia de estudios y posteriormente de notas. Solicito se Homologue la Conciliación y se Suspenda el Proceso a Pruebas, por el lapso de cuatro (04) meses. Consultadas las victimas, en relación al acuerdo conciliatorio, estas manifestaron estar conformes. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa, Dra. Manuela Flores y expone: Esta defensa manifiesta estar de acuerdo en conciliar en un montó de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00) pagados a través de un cheque de gerencia, Es todo.” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones realizadas, tanto por la Representación del Ministerio Público, victimas, el Adolescente Acusado, y la Defensa; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pasa a decir: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del adolescente KRISTIAN JOSE MAYA MORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de GABRIEL MENDEZ MORA, y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WINSTON HIDALGO Y GERMAIN MONCADA. Se admiten las pruebas que se acompañan al escrito de acusación ofrecidas por el Ministerio público, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre las partes, y el adolescente: KRISTIAN JOSE MAYA MORA, queda obligado a: Primero: Se compromete en sufragar todos los gastos de dos intervenciones quirúrgicas, exámenes médicos pre- y post operatorios, y consultas, realizadas al ciudadano GERMAIN MONCADA HIDALGO, los cuales están estimados en un monto de Seis Millones Quinientos mil Bolívares, ( Bs: 6.500.000,oo), pagaderos en cheque de gerencia. Segundo: El adolescente se compromete a continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y posteriormente de notas. Tercero: El adolescente queda obligado a no conducir por el lapso de suspensión del proceso a pruebas, es decir, por un lapso de cuatro (04) meses. TERCERO: Se suspende el proceso a pruebas por un lapso de Cuatro (04) Meses, lapso en el cual se debe cumplir con lo pactado. Se le advierte al adolescente que de no cumplir en esta oportunidad con las obligaciones señaladas, el proceso continuará conforme lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JORGE FIGARELLA VALLES