ASUNTO: FP02-V-2006-000421
Resolución PJ0212006000238
Realizado un Análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 01-08-2006 se levantó acta a los fines de celebrar el acto conciliatoria entre las partes, siendo improcedente, ya que por sentencia interlocutoria de fecha 31 de Julio de 2006, se decretó la litispendencia en la presente causa, razón por la cual, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el acta de fecha 01-08-2006. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION N° 1

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
La Asistente
Zenahí Raymondi