REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAREXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


PUERTO ORDAZ, 11 DE JULIO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°

Vista la transacción de fecha 06-07-2006, celebrada por los ciudadanos GERALDINE VANESSA LEMUS abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.975, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A., (C.V.G. ALCASA); asimismo, consigna poder original y copia previa su certificación por Secretaria le sea devuelto el original, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y por la otra parte, el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ ALCALA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.753, debidamente asistido por el ciudadano HUMBERTO RIVAS CHAPARRO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.982, por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la empresa demandada mediante poder para celebrar el referido acuerdo en este juicio, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, constatada ante el Juez de este despacho, la entrega de los cheques Nros. 69006210 y 23006192, girados contra DEL SUR C.A. BANCO UNIVERSAL el primer cheque a nombre del ciudadano ROBLES LEIVA DIOMEDES E., por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (17.675.857,00) y el segundo cheque a favor del ciudadano HUMBERTO RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIESINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.119.268,00), por conceptos de honorarios profesionales, terminado como ha sido el presente juicio; asimismo, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-









Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abg. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 11.679.-