REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 148°
ASUNTO: 10610
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL SEVILLA HARY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.026.385.-
APODERADO JUDICIAL: ATILIO TAPIA Y JOSE GONZALEZ DIAZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 38.370 Y 27.234.-
DEMANDADA: C.V.G. BAUXILUM, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil, en fecha 23 de marzo de 1994, quedando anotada bajo el N° 51, Tomo C N° 108, Folios 414 al 419 vto, siendo su última modificación en fecha 14 de enero de 2000, bajo el N° 22, Tomo A N° 02, Folios 137 al 148.-
APODERADA JUDICIAL: GERALDINE VANESSA LEMUS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 50.975.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, 11 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 10610 interpuesta por JESUS RAFAEL SEVILLA HARY en contra de C.V.G BAUXULUM C.A.. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, dejándose constancia que a este acto sólo ha comparecido la representación de la parte accionada, más no así la parte actora, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este sentido el
ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que si no compareciere la parte accionante a la Audiencia de Juicio se entenderá que éste ha desistido de la acción, debiendo el Juez dictar un auto en forma oral, reduciéndolo en un Acta que será agregada al expediente, y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Siendo las 10:25 minutos de la mañana, se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE copia certificada en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 11 días del mes julio de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
EL SECRETARIO
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