REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Siete (07) de Julio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001044
ASUNTO : FP11-L-2005-001044

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: SINGH KUMARIE, Guyanesa Residente, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N° 1047735.-
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON y MARIA DEL ROSARIO RIVERAS, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 40.283 y 44.353, de este domicilio.-
DEMANDADA: ROOPNARINE KANDHAYA, Guyanés Residente, mayor de edad. Titular de la Cédula de E-82.087.141, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: BARBARITA ROCCA ALVAREZ y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 113.157 y 93.797, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 07 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la 1:30 PM, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001044, interpuesta por ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, en representación de la ciudadana SINGH KUMARIE, en contra del ciudadano ROOPNARINE KANDHAYA. El Ciudadano Secretario procedió a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a este acto solo ha comparecido la representación de la parte actora, ciudadano ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, más no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado, en este sentido la ciudadana Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que “ Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante…”, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: CON LUGAR La demanda, intentada por la ciudadana SINGH KUMARIE.
TERCERO: Se condena en costas al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Siendo las 2:00 de la tarde. Se dio lectura a la presente decisión, y se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA. YANIRA MARTINEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARÍA,

YMMM/shvfm