REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 13 de Julio 2006
196° y 147°
AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2004-000645
ASUNTO : FP11-L-2004-000645

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: LUISA MAGDALENA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.536.521-

APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL MORENO, NATHALY HERNANDEZ, MARIELA GONZALEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ y SIOLY MORENO MOYA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 61.447. 104.652, 106.597, 61.452 y 32.396, respectivamente.-

DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1961, bajo el Nro. 11, Tomo 1-A.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ADOLFO BLANCO, NELSON ARTURO FRANCIA, MAHUAMPY ALCANTARA, ADRIANA INOJOSA, BERLICE BERLU GONZALEZ, JOANA PIÑERO, ERNESTO GUEVARA y FABIOLA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 29.214, 4.909, 107.075, 106.886, 106.884, 102.827, 107.139 y 107.020, respectivamente -

CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En el día de hoy, Trece (13) de Julio de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el N°




FP11-L-2004-000645, interpuesta por el Abogado: GABRIEL MORENO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA MAGDALENA ROMERO, por ENFERMEDAD PROFESIONAL, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA). Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley. Se procede a la Verificación de las partes, advirtiéndose que a este acto no compareció la parte actora, como tampoco sus apoderados, igualmente la parte accionada ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Segundo de Juicio del trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en este mismo acto: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SEGUNDO: No se condena en costas dadas las características del presente fallo.-
Siendo las 9:30 minutos de la mañana, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

YANIRA MARTINEZ.


EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. ABELARDO VAHLIS

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)


EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. ABELARDO VAHLIS