REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE:FP11-L-2006-000274
PARTE ACTORA: JORGE NORIEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON y RAUL DE PABLOS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL OSO BONCHON, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,11 de Julio de 2006, siendo las 10:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la presente audiencia el ciudadano JORGE NORIEGA, debidamente asistido por los ciudadanos ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON y RAUL DE PABLOS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 113.089 y 27.465 y por la otra parte el ciudadano RAFAEL ALEXANDER PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 12.126.952, debidamente asistido por el ciudadano LUIS BENJAMIN REYES ROBLES , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 37.064, en su carácter de arrendatario de la firma personal LICORERIA EL OSO BONCHON, quien renuncia en este acto al termino de comparecencia previsto en el articulo 128 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que el actor en el libelo de demanda solicito la Notificación de la LICORERIA EL OSO BONCHON C.A. firma mercantil que desconozco. Ambas partes luego de realizar conversaciones asistidos por el ciudadano juez llegan al siguiente acuerdo: El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , insiste en este acto en el despido ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.240.000,00)., La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.240.000,00), en este acto y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVAREES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00) el 11 de Agosto de 2006; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDA, acepta la propuesta de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.240.000,00)., La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.240.000,00), en este acto y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVAREES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00) el 11 de Agosto de 2006; y declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.240.000,00), En cheque N° 61604606 cuenta corriente N° 01210713740100934468 del Banco CORP BANCA C.A.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Julio de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago, de no efectuarse el mismo se considerara la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar el monto adeudado mas las costas que se pudieran generar.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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