REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-000921
ASUNTO : FP01-P-2005-000921

ACTA DE DEBATE ORAL Y PUBLICO.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2006, siendo el día y hora fijada por éste Tribunal Tercero de Juicio se dio inicio a la audiencia oral y pública, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EZEQUIEL FERNANDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado a los autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el último aparte artículo 453 Ordinales 1°, 3° y 5° del Código Penal. Estando presentes el Juez Tercero de Juicio Dr. Alexander Jiménez, el Representante del Ministerio Público Dra. Nayleth Romero, La Defensora Público Penal del acusado Dra. Lizbeth Suegart y la Secretaria de Sala Abg. Silvia Silva. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se declaró abierto el debate Oral y Público, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien formalizó su ACUSACIÓN en contra del ciudadano EZEQUIEL FERNANDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado a los autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el último aparte artículo 453 Ordinales 1°, 3° y 5° del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas cursantes al escrito Acusatorio solicitando fuese admitida en su totalidad la Acusación en contra del imputado y su consecuente condena. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expone: “Esta defensa como punto previo va ha solicitar el cambio de calificación, por cuanto se evidencia que la victima recuperó los bienes hurtados tal como consta en el avalúo que solo falta por recuperar un televisor, es por lo que esta defensa solicita el cambio de calificación de Hurto Calificado a Hurto Simple previsto en el artículo 451 en su primer aparte del Código Penal”. Este Tribunal pasa a resolver de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Incidencia planteada por la defensa, de la siguiente manera: “La defensa solicita el cambio de calificación por cuanto fue recuperado el objeto del hurto, cursa al folio 09 Avalúo Real donde se evidencia que arroja un avalúo global de 120.000 bolívares”. Se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quién expuso: “Esta representación del Ministerio Público considera que ciertamente cursa en las actuaciones, Avalúo Real de los objetos hurtados donde se evidencia que fueron recuperados y faltó por recuperar un televisor, es por lo que considero ajustado a derecho el cambio de calificación”: Este Tribunal escuchada las partes, pasa a pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: “De la evaluación de las actas se evidencia el avalúo real a los objetos hurtados donde especifican las características que cursa al folio 09, valorados los objetos en 120.000 bolívares, por otra parte del bien fue recuperado por la victima, si tomamos en cuenta que la devaluación monetaria clasifica estos 120.000 bolívares en el considerado como elemento de la materia como hurto simple de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 en su primer aparte del Código Penal, para cuyo cargo el legislador establece una sanción de tres a seis meses, es perfectamente aplicable la solicitud de la defensa de Hurto Calificado a Hurto Simple, tomando en cuenta el valor del bien sustraído, sino que fue recuperado, aunado a ello este Tribunal debe tomar en cuenta que el ciudadano Ezequiel Fernández Sánchez, es venezolano y pertenece a la etnia PEMÓN lo cual amerita un tratamiento excepcional, en el hecho punible no obstante es tomado en cuenta en su forma atenuada en su forma conductual, razón por la cual este juicio se apertura con el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 en su primer aparte del Código Penal”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expuso: “Solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado, para se acoja a una de las medidas alternativas del proceso y así se declare la suspensión de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto cumpla por el lapso y las medidas impuestas por este Tribunal”. Se deja expresa constancia que la victima el ciudadano Gilberto Genaro González Coa se encuentra ausente quién fue previamente notificado por este tribunal. Seguidamente se le impone al Acusado del artículo 49 constitucional ordinal 5°, en concordancia con los artículos 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Tribunal informa al Acusado respecto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso aplicables en la presente causa en razón del cambio de calificación realizado por este Tribunal, quién expuso: “Admito los Hechos”. Oída la manifestación del Acusado quién de viva voz admitió los hechos; este Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal esta representación fiscal opina favorablemente en cuanto al cambio de calificación”. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado EZEQUIEL FERNANDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado a los autos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem un plazo de régimen de prueba de Un (01) Año contado a partir de la presente fecha durante el cual el acusado quedará sujeto al cumplimiento de las condiciones que a continuación se enumeran: 1-) Presentarse de manera periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta sede Judicial cada Treinta (30) días; 2-) Deberá Acudir al delegado de prueba del Ministerio Interior y justicia durante el lapso de un año; 3-) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 4-) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5-) Prohibición de portar armas de fuego. Se Ordena Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DR. ALEXANDER JIMENEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SILVIA SILVA