REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2004-003914
ASUNTO : FP01-S-2004-003914
ACTA
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres (3:00) horas de la tarde, se acordó la celebración de la Audiencia Oral Especial de conformidad con los artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la fecha no se ha recibido examen toxicológico practicado al Acusado Luis Eduardo García solicitado por este Tribunal en varias oportunidades. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público Abg. Marcos Flores, la defensa pública Abg. Dina Giunta y el acusado Luis Eduardo García. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Dina Giunta, quién expuso: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley especial, que se desaplique la Medida de Seguridad que pesa sobre mi representado acordada por este Tribunal de Juicio en su oportunidad”. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna respecto al pedimento de la defensa”. Este Tribunal observa que en la presente causa no consta el resultado del examen toxicológico practicado al ciudadano Luis Eduardo García, por lo que de conformidad lo previsto en el artículo 111 de la Ley especial y en aras de garantizar el debido proceso, y una justicia expedita y sin dilaciones ACUERDA la desaplicación de la Medida de Seguridad impuesta por este Tribunal en fecha 28-04-2005. Se exhorta al ciudadano Luis Eduardo García a que acuda de manera voluntaria a charlas semanales en CEMODRO durante el lapso de seis (06) Meses; deberá consignar la asistencia a dicho centro en este tribunal. Ordena la practica del examen toxicológico ante el Instituto de salud Pública de manera mensual, por el lapso de seis (06) Meses, el cual igualmente deberá consignarlo ante este tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Es todo, se leyó, conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DR. ALEXANDER JOSE JIMENEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. SILVIA SILVA