REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-004009

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha de hoy, 10 de julio del año 2006, siendo las 6:18 p.m. se dio inicio a la Audiencia de Presentación del Ciudadano CASTILLO BOTABAN JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.669.599, efectivo de la Guardia Nacional, residenciado en la Avenida 19 de Abril, casa número 11 de esta Ciudad, hijo de Luis Castillo y Vicenta Botaban; quien fue trasladado hasta la Sede del Tribunal por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Bolívar. Estando presentes el Ciudadano Juez Cuarto en función de Juicio, Abogado Omar Duque Jiménez; la Ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio del Ministerio Público, Abogada María Guaiquirima; el imputado de autos; la Defensora Público Penal, Abogada Olimpia Ruiz y la Secretaria de Sala, Abogada Sandra Avilez. Seguidamente se concede el derecho de palabras a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que presenta al Ciudadano Castillo Botaban José Rafael, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a funcionarios policiales, luego de que el Ciudadano Israel Martín, manifestó que se encontraba laborando como taxista de la Línea Conductores El Terminal, al momento que abordara una carrera un sujeto a quien describió, agregando que el mismo se le abalanzó y como no se detuvo le fracturó el vidrio de su vehículo; razón por la cual solicita se desestime la denuncia de conformidad al artículo 301 del Código Procesal Penal ya que el delito es de acción privada. Seguidamente el Tribunal impone al Ciudadano Castillo Botaban José Rafael del contenido del artículo 49 Constitucional, quien informado de sus derechos y libre de juramento y apremio decide declarar y expone: “Ya el daño material fue cancelado; allí lo que hubo fue un mal entendido entre los policías y yo; yo estaba ubicado en la Plaza Las Banderas, es una zona oscura y le dije a la muchacha que andaba conmigo que parara el taxi y luego me llamara; a ella se le hizo mas fácil parar el taxi; cuando lo para, el taxista aceleró el carro y me atropelló, ahí fue que se le rompió el vidrio del carro; luego el señor en el Comando me pidió disculpa y yo le dije que le pagaría; ahí fue que le buscamos solución al problema; un efectivo me habló en un tono no adecuado y me molesté porque no es la manera de tratar a una persona, por eso me molesté; yo de todas maneras le pagué la plata al señor; yo no quiero que esto me afecte para mi ascenso, por una cuestión que fue un ensañamiento”. La Defensa en su oportunidad dada por el Tribunal, se adhiere a la petición de la Fiscalía y pide libertad sin restricciones para su defendido. El Tribunal Cuarto en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se acoge al pedimento de la Fiscalía con adhesión de la defensa, referido a la desestimación de la denuncia. SEGUNDO: Se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano José Rafael Botaban, la cual se hará efectiva una vez que suscriba el acta que al efecto se levanta. TERCERO: De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de Ley. Se declara concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y firman.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ