REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-X-2006-000031
ASUNTO: FP11-X-2006-000031
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS JOSÉ COLÓN CÉSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.856.839.
APODERADO JUDICIAL: ARQUÍMIDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIFFER, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Urbanización la Peñita, calle Guzmán Blanco s/n, Quinta Minfer, Soledad, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ALÍ JOSÉ ROJAS PEREIRA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.626.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente por distribución a través de sorteo público efectuado en fecha 27 de junio de los corrientes, conformado por una (01) pieza constantes de Ciento Treinta y Siete (137) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el Abog. RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
3. Por tener dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito
en el que se le recusa…”
En tal sentido, y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.
Ahora bien, en virtud de la normativa anteriormente expuesta, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Segunda Instancia, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, en su condición de Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien plantea como causal de inhibición, el hecho cierto de haber prestado patrocinio a la parte actora en la presente causa, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 03 del expediente, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de emitir cualquier decisión adversa; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 3ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez Superior cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance para lograr la verdad, principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada, toda vez, que se desprende de los autos procesales que el Abog. RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO, actual Juez Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, tramitante de esta inhibición, prestó patrocinio al ciudadano ANDRÉS JOSÉ COLÓN CÉSAR, parte actora en la presente causa, desplegando a su favor actividades propias destinadas a su defensa en el presente juicio como se desprende de los folios 3, 4, 11 y 14 del expediente; situación que a todas luces afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa e inclusive en caso de tener que pronunciarse o emitir a futuro nueva decisión sobre los hechos controvertidos en el presente juicio; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por el Juez Inhibido encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en el ordinal 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido juez, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RAMÓN ANTONIO CORDOVA ASCANIO. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abog. RAMON ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO, en su condición de Superior Cuarto del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas ordenadas.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GARCIA RODRÍGUEZ.
PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ Y VEINTE (10:20) MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE GARCIA RODRÍGUEZ.
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