REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001316
ASUNTO: FH15-X-2006-000014

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: EUGENIA GUANIRE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.838.752, actuando en representación de sus menores hijos EDUIN RAFAEL RODRIGUEZ GUANIRE y LEUDIN JOSE RODRIGUEZ GUANIRE, quienes son hijos del de cujus JOSE ABIGAIL RODRIGUEZ SARMIENTO, identificado con la cedula de identidad Nro. 8.876.770.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA FERNANDA HIGUERA PÉREZ y CARMEN PÉREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.060 y 27.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES, C.A., sociedad mercantil Sociedad Mercantil, debidamente domiciliada en la Población de El Callao, Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, e inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el Nro. 45, Tomo 1-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ESPINOZA PRIETO, AIBSEL ESPINOZA SILVA y JORGE LUIS BORGES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.805, 84.184 y 40.321, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución a través de sorteo público efectuado en fecha 28 de junio de los corrientes, conformado por un (01) Cuaderno de Inhibición constante de Veinticinco (25) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abog. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

En tal sentido, y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de la normativa anteriormente expuesta, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Primera Instancia, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por la Abogada ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien plantea como causal de inhibición, el hecho cierto de haber emitido pronunciamiento sobre lo principal del pleito al haber declarado la Admisión de los Hechos en el asunto principal de la presente causa signado con el número FP11-L-2005-001316 y posteriormente haber publicado sentencia de mérito mediante la cuál resolvió el fondo del asunto, tal como se evidencia del Acta de Admisión de Hechos de fecha 17 de Abril del 2006 y Sentencia de fecha 24 de Abril del 2006 emanada del referido Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cursantes del folio 03 al 18 del presente cuaderno de inhibición en copias certificadas, situación ésta que podría ser considerada como sospechosa e imparcial al momento de darle continuidad a la misma; por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, la Jueza ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de las controversias sometidas a su conocimiento a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos previstos en la ley, actividad ésta que notoriamente pudiera verse afectada por la situación planteada por la Jueza de Primera Instancia mediante acta de inhibición cursante del folio 1 al 2 de este expediente, toda vez, que se desprende de las actas procesales que la Abog. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tramitante de esta inhibición, emitió pronunciamiento sobre el fondo de los hechos controvertidos en la causa principal de este expediente; situación que a todas luces afectaría su parcialidad al ejercer las funciones de mediación asignadas a su cargo; resultando en consecuencia forzoso para esta Alzada concluir que los dichos manifiestos por la Jueza Inhibida encuadran perfectamente dentro de la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por la inhibida jueza, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. ANA TERESA LÓPEZ ARTEAGA, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado



Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente Cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las presentes actuaciones.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCIA RODRÍGUEZ.


PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) MINUTOS DE LA MAÑANA.

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GARCIA RODRÍGUEZ.