REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ



ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000260

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


PARTE RECURRENTE: INDUSTRIAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDORCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de Julio de 1979, inscrita bajo el No. 3.046, Tomo A No. 41 de los libros de registros llevados por ese Despacho.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apodera judicial constituido en autos.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.728.550.
APODERADOS JUDICIALES: ISIS PIETRANTONI SAMBRANO, AUDRIS MARIÑO, JOSE LUCIANO MONTEROLA, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA y EDGAR GUZMÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.688, 100.417, 110.368, 109.398, 93.696, 106.934 y 93.376, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, EN FECHA 29 DE JUNIO DEL 2006.


En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Treinta de la tarde (03:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el abogado JOSÉ GERARDO SANCHEZ CALDERÓN, en su condición de representante legal de la empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDORCA), parte demandada recurrente en la presente causa, en contra de la sentencia dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio del 2006, en el juicio que incoara el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RONDON, suficientemente identificada, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la Empresa INDUSTRIAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDORCA), suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Secretaria de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte actora en la persona de la abogada ELABA MARIA HERRERA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.273. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa demandada INDUSTRIAS DEL ORINOCO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDORCA), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio del 2006. SEGUNDO: SE RATIFICA el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 29 de junio del 2006. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada recurrente, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 P.M), se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPÉZ



LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.-



SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARJORI GARCÍA RODRÍGUEZ



PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS CUATRO (04:00 P.M.) MINUTOS DE LA TARDE.



SECRETARIA DE SALA.



ABOG. MARJORIE GARCÍA RODRÍGUEZ