REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONDE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Julio de 2006
196° y 147°


Visto que a los folios (6) al (25) de la pieza N° 2 del presente expediente, cursa Pronunciamiento de la Junta Laboral constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en relación a la solicitud de Redención de la Pena solicitada por la penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248.- Este Tribunal luego de recabados los recaudos que fueron solicitados en su oportunidad, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248, penada en las presentes actuaciones por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 3° literal A del Código Penal, fue condenada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

En primer lugar este Juzgado pasará a pronunciar con respecto a la Redención de Pena solicitada por la ciudadana penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248.-

Al efecto observa:

1°) Pronunciamiento de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde reconoce a la penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248, un tiempo de Trabajo y Estudio de: ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y VEINTIOCHO (28) MINUTOS, con lo cual se evidencia que dicha penada ha demostrado un gran sentido de responsabilidad y dedicación en el desempeño de las áreas de estudio y trabajo.-

Ahora bien, observa este Tribunal que la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, tiene como finalidad estimular al penado que durante el lapso en el cual cumple condena, logre la superación personal e intelectual mediante el trabajo o el estudio para que de esta forma se incorpore nuevamente a la sociedad y pueda así desempeñarse en una ocupación o trabajo que le permita la sustentación de el y su núcleo familiar, alejándolo de los peligros que le conduzcan nuevamente a la comisión de otro hecho punible.-
En el caso que nos ocupa, se evidencia del contenido de los referidos recaudos, que este Tribunal debe pronunciarse favorablemente en cuanto al Beneficio establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio, señala que se podrán redimir las penas por trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio. El artículo 6 de la mencionada Ley dispone que se contara Un (1) día de trabajo de dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada Ley, durante un tiempo de Ocho (8) horas de jornada laboral o de estudios. Los recaudos anexos a las actuaciones dejan constancia de que el penado supra citado ha cumplido un tiempo efectivo de ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DIECISEIS (16) HORAS Y VEINTIOCHO (28) MINUTOS.-

En consecuencia, aplicando las normas contenidas en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio considera quien aquí decide que deberá rebajarse un total de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, OCHO (08) HORAS Y CATOCE (14) MINUTOS a la pena impuesta a la penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248, tiempo éste que se suma al tiempo que tiene detenida desde el 18-07-2002, permaneciendo en reclusión hasta la presente fecha (14-07-06) es decir por un tiempo de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas la presente redención que es de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CATORCE (14) MINUTOS, nos da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CATOCE (14) MINUTOS.-

En conclusión observa este Tribunal que la penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248; le falta por cumplir en concreto QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (9) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CATORCE (14) MINUTOS, la cual cumplirá en definitiva el 23 de Enero de 2022, a las 08:00 Horas y Catorce Minutos.-

En cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, en las siguientes fechas:

Optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, a saber Cinco (5) Años, es decir a partir de 23-01-2007, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.

Optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, una vez cumplida un tercio de la pena impuesta, a saber Seis (6) Años y Ocho (8) Meses, es decir a partir de 23-09-2008, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.

Optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, a saber TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, es decir a partir del día 23-05-2015, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.

Optara a la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta, a saber QUINCE (15) AÑOS, a partir del 23-01-2017, a las 08:00 Horas y 14:00 Minutos.-


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada SILVANA ANTONIA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.071.248; por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, OCHO (8) HORAS Y CATORCE (14) MINUTOS, por cuanto cumple con las exigencias establecidas en los artículos 3 y 6 de la mencionada Ley, en relación al 509 y 553 – Primer Aparte – del Código Orgánico Procesal Penal.-



Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, anexándole copias de la presente decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor de la penada, librese la correspondiente boleta de traslado a nombre de la referida penada a los fines de ser impuesta de la presente decisión .- CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES
JGM/lis.*
Exp. N° 1247-03