En el día de hoy, MARTES CUATRO de JULIO del 2006, siendo las 03:50 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano YAMILETH GAMARRA SAYAGO, en su condición de Fiscal 24° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, el imputado MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO titular de la cédula de identidad Nº V-04.133.447, quien manifestó no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se realizo llamada telefónica a la coordinación de la defensa pública penal, designando como tal a la ciudadana LORENA AFONZO, Defensora Pública Penal 18°, quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO, quien fue aprehendido por funcionarios del Destacamento Número 54 de la Guardia Nacional. Comando Regional Número 5 quienes al folio CUATRO (04) de la presente causa dejan constancia que funcionarios se encontraban de recorrido cuando a las cinco y cincuenta de la madruga ven a una ciudadano que se encontraba con una herida en el ante brazo de nombre Jenny dicho hecho se suscito indicando que el imputado la agredió con un pico de botella cuando ella salitre del bar las tres estrellas lugar donde trabajaba y el ciudadano cuando se dirigía ella a el hotel tropi el ciudadano la espero y la agredió esta señora fue llevada al hospital vargas y le suturaron cinco puntos. Se deja constancia que consta en las actuaciones acta de entrevista de ORFA JENNY JOSEFINA expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Visto los hechos esta representación del Ministerio Público precalifica los mismo como LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente OBSERVANDO QUE SI bien es cierto no contamos con reconocimiento Medico legal ciertamente hay una lesión que le ocasiono y pude haber perdido la vida. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Su Libertad conforme lo establece el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de valencia, estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de CARMEN DE MEDINA (V) y de GONZALO MEDINA (F), residenciado en PETARE, CALLE LA CRUZ, EDIFICIO APARTAMENTO UNO, REJAS VERDE PAREDES BLANCAS, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA, TELÉFONO no recuerda los números, titular de la cédula de identidad Nº V-04.133.447, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “En realidad los hechos fueron que salí del bar la estrella a tomar un taxi en la avenida lecuna con la baralt y esta persona con otra mujer me tomo por la espalda entonces vino otra señora que andaba con ella y me agredieron y me caí con la otra persona y la que estaba con ella era la que estaba con ella y la quebró y me querían agredir y no me deje y el a fue quien agredió a su compañera, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ 1.- Porque cree que lo quisieron agarrar: Mientras Una me agarraba la otra ,me quitaba la cartera. 2.- Cuales son las características de la persona que agredió a la ciudadana en el hombro: Contextura mediana delgada y morena pelo tres cuarto y anidaban justas ella fue quien la corto, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal toma el derecho a preguntas el ciudadano Juez quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- La persona que resulto lesionada trabaja allí: Si ella me despacho la cerveza. 2.- La otra persona que según su exposición hirió a la otra persona también se encontraban en el bar: Si, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LORENA AFONZO, Defensora Pública Penal 18°, en su condición de Defensa del imputado MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público y la de mi defendido se acoge a la solicitud de procedimiento ordinario, respecto a la precalificación esta defensa observa que seria anticipado hablar de lesiones graves aunque que no cursan reconocimiento y experticias de ley, por lo que solicito no se acoja a esa precalificación. Respecto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la defensa estima que no están dados los extremos del artículo 250 solo el dicho de la victima y como lo manifestó mi defendido el no le manifestó la hería a la ciudadana simplemente ella con otra lo iban a robar y la otra persona la hirió con un pico de botella, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público a lo cual se acogió la defensa, en el sentido que se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, éste Tribunal observando que como bien lo manifiesta aun faltan múltiples diligencias por practicar es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo acuerda. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público como LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, a lo cual la defensa se opone estimando que estamos en presencia del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal Venezolano Vigente, este Juzgado estima ajustada a derecho la precalificación efectuada por el Ministerio Público pues el único elemento determinante para la subsunción de los hechos en el derecho no es el resultado del examen medico legal que ha de practicar a la victima específicamente el tiempo de curación y privación de ocupaciones habituales, si que los artículos 415 y 416 Ejúsdem establecen una serie de circunstancias facticas, para el establecimiento del delito. TERCERO: En lo que respecta a la libertad del ciudadano MEDINA ESCOBAR CARLOS ALBERTO, tomando en consideración lo solicitado por la defensa y que efectivamente no se encuentra lleno el extremo legal previsto en el artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo contamos con el señalamiento efectuado por la victima, debiendo recalcar que la actuación policial se origino a raíz de esta información y por tanto los funcionarios aprehensores no presenciaron el hecho objeto del proceso, razón por la cual este Juzgado estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricción del Imputado de autos. CUARTO: Igualmente se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 24° Auxiliar del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor del Destacamento Número 54 de la Guardia Nacional. Comando Regional Número 5 participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 horas de la TARDE del día de hoy MARTES CUATRO de JULIO del 2006.-