Vista la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Junio 2.006, este Juzgado Octavo (8°) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa y resuelve:

Se inició la presente causa en fecha 09 de Abril de 2.002, mediante orden de inició de la investigación emitida por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO MIQUELENA CORVAIA, en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.-

Cumplidos los actos de investigación, en fecha 01 de Abril de 2.004, la ciudadana GRACIELA GARCIA, Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante éste Despacho el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 323 Y 215 ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 29 literal A y último aparte de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería.-

En fecha 04 de Mayo de 2.004, se llevó a cabo ante éste Despacho la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual luego de cumplidas las formalidades de Ley, se acogió la solicitud del acusado, imponiéndosele la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a residir en la dirección aportada en la audiencia preliminar como su lugar de residencia, culminar el bachillerato, prestar servicios o labores comunitarios a favor del Estado, adoptar un empleo y presentación periódica ante el Tribunal y ante el Delegado de Prueba, cada sesenta (60) días; todo ello por el lapso de dos (02) años.-

Los hechos sobre los cuales se basa el acto conclusivo esgrimido por la Fiscalía Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son los ocurridos el día 06 de Febrero de 2.003, las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, se comunicaron con la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto detectaron que una persona se encontraba en la sede de ese organismo gremial, procurando Registrar un Título de Ingeniero Industrial, expedido por la Universidad Católica Andrés Bello, siendo que esa persona no había cursado estudios en esa Casa de Estudios, quedando identificado como HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA.-

El Ministerio Público estimo que la anterior conducta desplegada por el ciudadano HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA, configura la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 323 Y 215 ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 29 literal A y último aparte de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, lo cual fue admitido en la oportunidad de la audiencia preliminar por éste Despacho.-

El representante del Ministerio Público y la defensa, al igual que el Tribunal están conformes con el cumplimiento de las obligaciones de la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA.-

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.-

Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 323 Y 215 ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 29 literal A y último aparte de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE PIÑERO BAENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 01/04/1.973, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio estudiante, grado de instrucción quinto año de bachillerato, hijo de CRUZ ELENA BAENA (v) y de HERIBERTO JOSE PIÑERO (v), residenciado en Puerto La Cruz, Calle Maneiro, Residencias Marigustina, Piso 5, Apartamento 5-D, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2671331, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.219, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 323 Y 215 ambos del Código Penal, en relación éste último con el artículo 29 literal A y último aparte de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede de este Juzgado Octavo (8°) en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), Ciento Noventa y Seis (196) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147) de la Federación. Regístrese, Publíquese, Diarícese.